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 In Desahucios

¿Eres propietario de una vivienda ocupada sin contrato y por la que no recibes pago de renta? 

Si quieres recuperar la posesión de una vivienda que está siendo ocupada pero no firmaste contrato con la persona que ocupa la misma, puedes iniciar el proceso de desahucio por precario

En este artículo vas a descubrir:

  1. Qué es el desahucio por precario.
  2. Cuándo puedes iniciar el proceso judicial para recuperar tu vivienda.
  3. 6 trámites para ejercitar la acción de desahucio por precario.
  4. Requisitos del desahucio por precario.

El término “desahucio por precario” puede inducir a error a la hora de obtener protección judicial.

Como puedes imaginar el precario consiste en ocupar un inmueble sin contrato y sin pagar renta. Sin embargo, existen situaciones similares que no se consideran jurídicamente como precario.

Veamos qué diferencia hay entre precario y okupación para entender bien el significado del desahucio por precario.

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Diferencia entre Precario y Okupación

Según si la ocupación es consentida o no por el propietario estaremos ante una situación de precario o de okupación. Hay 2 Tipos de ocupación de una vivienda sin contrato y sin pagar renta:

  • PRECARIO: Ocupación de una vivienda con el consentimiento del propietario. El propietario de la vivienda consiente que el ocupante (precarista) disfrute de la misma sin contrato y sin tener que pagar renta alguna.En este caso estamos ante una auténtica situación de precario.
  • OKUPACIÓN: Ocupación de una vivienda sin el consentimiento del propietario. En este supuesto, el ocupante de la vivienda (okupa) entra a vivir en ella sin conocimiento del propietario y, por supuesto, sin pagar nada.Este es el caso típico de la llamada okupación. En cualquiera de las situaciones citadas, el propietario podrá recuperar la posesión de la vivienda mediante un procedimiento judicial.

Hasta la Ley de 11 de junio de 2018, sobre ocupación ilegal de viviendas, el desahucio por precario se utilizaba para echar tanto a okupas como a precaristas.

A partir de la citada Ley, se reserva el desahucio por precario para los precaristas, y el interdicto de recobrar la posesión para los okupas.

En este artículo nos centramos en el Desahucio por precario.

¿Qué es el Desahucio por Precario?

Para comenzar queremos explicarte el significado del término desahucio y del término precario.

“El desahucio es un procedimiento judicial mediante el cual el arrendador (propietario) de una vivienda pretende recuperar su posesión.”

Existen 3 supuestos en los que puedes iniciar el procedimiento judicial de desahucio:

  1. Falta de pago de la renta por el arrendatario.
  2. Expiración del plazo fijado en el contrato de arrendamiento.
  3. Precario.

El precario es una situación que implica la tenencia o disfrute de una vivienda sin título o contrato de arrendamiento, pero consentida por el  propietario.

¿Cuándo puedes ejercitar la acción de Desahucio por Precario?

Son varios los supuestos en los que una vivienda está ocupada en precario. A modo de ejemplo, citamos los siguientes:

Un hermano va a vivir a una ciudad donde tienes una vivienda y le permites vivir en ella sin cobrarle nada. Puede ocurrir que te pelees con tu hermano y éste se niegue a irse. En este caso podrás recuperar la vivienda mediante el desahucio por precario.

En caso de divorcio, cuando el domicilio conyugal es de los padres del progenitor no custodio y el uso y disfrute se atribuye al progenitor custodio y los hijos. Los padres del progenitor no custodio podrán instar una acción de desahucio por precario porque la sentencia de divorcio no tiene efectos frente a terceros.

En caso de herencia, cuando no se ha repartido y uno de los herederos vive en el domicilio del fallecido. Los restantes herederos pueden oponerse a que continúe en la vivienda y solicitar un desahucio por precario. Si te encuentras en alguno de los supuestos anteriores, podrás en cualquier momento instar una acción de desahucio por precario. Lo que no puedes hacer es actuar por tu cuenta, utilizando la violencia o intimidación para conseguir el desalojo.

6 Trámites para ejercitar la acción de Desahucio por Precario.

  1. Lo primero que debes hacer es requerir de forma fehaciente (burofax) al ocupante de la vivienda para que la desalojen voluntariamente. Si no la desaloja, tendrás que ponerte en manos de un abogado especializado en desahucios.
  2. Es obligatorio que estés asistido de un Abogado y representado por un Procurador. El Abogado redactará una demanda de juicio verbal de desahucio por precario, que deberá ir firmada por él y por un Procurador. En la demanda se pedirá el señalamiento de una fecha para el lanzamiento, es decir el desalojo de la vivienda ocupada. Se realiza en compañía de una comisión judicial. En un acta se especifica el estado de la vivienda para que puedas reclamar los daños sufridos.
  3. La demanda se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique el inmueble ocupado. A la demanda se acompañará el título que acredite tu propiedad sobre la vivienda y el requerimiento fehaciente al ocupante.
  4. Admitida la demanda a trámite, el Juzgado dará traslado de la demanda al demandado para contestación en el plazo de 10 días. El único medio de defensa que tiene el precarista es presentar un título que acredite la ocupación.
  5. Si alguna de las partes solicita la celebración de vista, se celebrará el día que el Juzgado señale. Si no se ha solicitado y el Juez no la considera oportuna, se dictará sentencia.
  6. Finalmente, si la sentencia no se recurre, se procede al lanzamiento el día y hora fijado por el Juzgado.

Requisitos para que prospere la acción de Desahucio por Precario.

Para que la acción de desahucio resulte exitosa deberán concurrir los siguientes requisitos:

  • Que el demandante tenga la posesión real de la vivienda a título de dueño.
  • Que el demandado tenga la posesión material de la vivienda sin título  y sin pagar renta.
  • Que se identifique la finca ocupada, a fin de que la recuperación de la posesión se haga efectiva sin dificultad.

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