Por Ana Islán
REGULACIÓN DE LAS VOTACIONES EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS
Una votación en la Comunidad de Vecinos puede convertirse en un problema si se desconoce cómo es la regulación al respecto. Te explicamos en este artículo todo lo que debes saber.
Requisitos para votar
Para votar en una Junta es necesario que los propietarios se encuentren al corriente de pago en la Comunidad.
Los propietarios con alguna cuota pendiente de pago a la Comunidad pueden participar en las deliberaciones de la Junta, pero no pueden votar para adoptar una decisión, salvo que haya iniciado un procedimiento judicial para impugnar los acuerdos, o haya depositado las cantidades adeudadas en el juzgado o ante notario.
Procedimiento
El recuento depende de que la Junta se celebre en primera o en segunda convocatoria:
Si la Junta se celebra en primera convocatoria, se van a contar como votos favorables los de aquellos Propietarios que, estando ausentes en la Junta, y una vez informados del acuerdo que se alcance, no muestren su desacuerdo al Secretario en el plazo de 30 días naturales desde que se les notificó el acuerdo.
Si la Junta se tiene que celebrar en segunda convocatoria y se trata de un acuerdo de los que requieren mayoría simple, serán válidos los acuerdos tomados por la mitad más uno de los asistentes, que a su vez representen más de la mitad de las cuotas de participación de los presentes.
Si no se ha podido acordar la mayoría a través estos procedimientos, el acuerdo se podrá resolver a través del denominado “juicio de equidad ”, donde será un Juez el encargado de dictar una determinada resolución una vez oídas las partes en conflicto.
Impugnación de acuerdos
Los propietarios que hayan mostrado su disconformidad con el acuerdo adoptado en la Junta (y los ausentes si en el plazo de 30 días naturales manifiestan su discrepancia, dejando constancia de la notificación, contenido y recepción, a quien ejerza las funciones de Secretario), pueden impugnar los acuerdos adoptados en Junta.
Acuerdos nulos o contarios a la Ley o a los Estatutos
Será el Juzgado de Primera Instancia competente quien declare nulo o contrario a ley o Estatutos el acuerdo que se haya impugnado y no producirá efectos si dicho acuerdo:
Es contrario a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
Resulte gravemente lesivo para los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno o varios Propietarios.
Esperamos que os haya sido de mucha utilidad
Ana Islán
Graduado Social
807 464 712
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