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Por M. Carmen Postigo

PENSIÓN DE ALIMENTOS Y PENSIÓN COMPENSATORIA.

Pensión Alimentos y Compensatoria AbogadosNormalmente cuando se produce una situación de divorcio o separación se suele establecer la pensión de alimentos de los hijos y la pensión compensatoria del cónyuge económicamente más desfavorecido en el convenio regulador. No obstante, la pensión de alimentos no va a estar siempre condicionada a la producción de un divorcio o una separación, pues se puede solicitar con el simple de hecho de que uno de los progenitores no se haga responsable del sustento económico de su hijo,  aún cuando entre ambos progenitores no haya relación alguna existente.

Por ello, en primer lugar hay que diferenciar entre la pensión de alimentos y la compensatoria:

–          Pensión de Alimentos: es establecida para los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio, con ella se garantiza la obligación que tienen los progenitores de proporcionarles el sustento necesario. No obstante, la pensión de alimentos puede ser establecida para otro familiar (distinto a los hijos) que no cuente con los medios económicos necesarios para su sustento conforme a lo establecido en el art. 143 del Código Civil pero en éste artículo nos vamos a centrar más en la pensión de los hijos.

–          Pensión compensatoria: es establecida para el cónyuge que tras la separación o divorcio queda en una situación económica más desfavorable. Con ésta pensión se intenta corregir el perjuicio económico que ha sufrido uno de los cónyuges frente al otro.

A) PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Hay que tener en cuenta ciertos puntos a la hora de solicitar y exigir la pensión de alimentos para los hijos:

1. Puede solicitarse para los hijos menores de edad o para los que siendo mayores de edad siguen en periodo de formación o no tienen los ingresos suficientes para ser independientes. En el caso de que los hijos tengan la mayoría de edad pero no sean económicamente independientes, se tendrá que analizar el caso en concreto para que el Juez establezca si les corresponde o no la pensión.

2. La pensión de alimentos (no es sólo de alimentos en el sentido literal de la palabra, como se suele creer erróneamente) sino que normalmente incluye todos los gastos ordinarios pero los gastos extraordinarios quedarían a parte, salvo que se establezca lo contrario en el convenio regulador o en la sentencia.

3. La obligación de alimentos se da desde el momento de la procreación pero no se puede exigir de otra forma que no sea la interposición de una demanda. Es decir, aunque los progenitores tengan la obligación de sustentar a los hijos no se les puede exigir por otro medio que no sea la interposición de una demanda.

4. En la demanda se puede solicitar que la pensión tenga carácter retroactivo, es decir, que se obligue a la parte demandada a pagar desde el momento en el que dejó de contribuir al sustento del hijo.

5. La pensión de alimentos siempre se va a establecer en función de la situación económica del progenitor y de las necesidades de los hijos, pero si se produce una modificación de las circunstancias económicas del progenitor o se dan otras circunstancias posteriores a la fijación de una determinada cuantía se puede interponer una Demanda  de Modificación de Medidas para que la pensión se ajuste a esta nueva situación.

A continuación, adjuntamos la tabla orientativa para la fijación de la pensión de alimentos establecida por el Consejo General del Poder Judicial.

B) PENSIÓN COMPENSATORIA.

Para solicitar la pensión compensatoria debemos de tener en cuenta ciertos aspectos:

1. Siempre tiene que ser solicitada por la parte interesada que entienda que ha sufrido un perjuicio económico con respecto al otro cónyuge tras una situación de crisis matrimonial.

2. El perjuicio económico tiene que ser probado.

3. Quien solicite esta pensión debe de fijar una cuantía teniendo en cuenta el prejuicio económico que ha sufrido con respecto al status de vida que tenía durante su matrimonio.

4. Para la fijación de la pensión compensatoria el Juez va a tener en cuenta varias circunstancias establecidas en el art. 97 del Código Civil:

a) Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

b) La edad y el estado de salud.

c) La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

d) La dedicación a la familia (pasada y futura).

e) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

f) La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

g) La pérdida eventual de un derecho de pensión.

h) El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

i) Cualesquiera otras circunstancias relevantes.

A continuación, adjuntamos las tablas orientativas para la fijación de la pensión compensatoria que podemos encontrar en la página web del Consejo General del Poder Judicial.

TABLA ORIENTADORA PENSIÓN DE ALIMENTOS:

Tabla Pensión Alimentos

TABLA ORIENTADORA PENSIÓN COMPENSATORIA:

Tabla Pension Compensatoria

Espero que os haya resultado muy didáctica. Nos vemos en la próxima Guía jurídica

Foto MariCarmen CMSAbogados 4M.Carmen Postigo
Asesora Legal
807 464 712
AbogadoResponde.net

 

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