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Por M. Carmen Postigo

Acta notarialLas actas notariales son aquellos documentos en los cuales el notario da fe de todo lo que ve, oye y percibe por sus sentidos.Por lo tanto, el objeto del acta notarial van a ser los hechos. Según el Reglamento Notarial las actas notariales son documentos cuya finalidad y objeto es la constatación de hechos, concretamente de la percepción que de los mismos tenga el notario

 

 

¿PARA QUE SIRVE EL ACTA NOTARIAL?

Mediante el acta se le dará valor probatorio al hecho recogido en este sin que pueda ser discutido ni siquiera por el Juez, salvo en caso de querella de falsedad.

El acta notarial sirve para que el ciudadano pueda pre-constituir pruebas de hechos que probablemente habrán de ser alegados en el ámbito judicial, administrativo o privado y que si no son recogidos en el acta posteriormente no puedan ser demostrados.

TIPOS DE ACTAS NOTARIALES. Las más frecuentes son:

1) Acta de presencia: acredita la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización pueden ser:

-Entrega de documentos, dinero, efectos u otras cosas, así como los ofrecimientos de pago.

-La existencia de una persona, previa notificación ante notario.

-Exhibición al notario de documentos o de cosas con el fin de que, examinados, los describa en el acta tal y como reciben de su percepción.

Dentro de las actas de presencia, podremos encontrar las actas de remisión por correo y las de notificación y requerimiento.

2) Acta de protocolización: inclusión en el protocolo notarial de documentos que tienen que cumplir determinados requisitos.

3) Actas de referencia o de manifestaciones: acredita que una persona hace esas declaraciones en un momento determinado pero no la veracidad de dichas declaraciones.

No es recomendable sustituir la prueba testifical por el acta notarial de manifestaciones pues en este caso puede tener un efecto negativo ya que no se le pueden hacer preguntas al testigo si no que el carácter probatorio debe ceñirse al contenido del acta notarial y tampoco permite que el testigo pueda matizar sus declaraciones.

4) Actas de notoriedad: comprobación y fijación de hechos notorios que puedan fundar y declarar derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales con transcendencia jurídica.

5) Actas de depósito: el notario puede recibir en concepto de depósito objetos, valores, archivos informáticos, documentos o cantidades de efectivo. El depósito puede ser entregado para su custodia o para constituir la garantía de un contrato. Las condiciones de restitución y el examen del objeto tienen que ser previas a dicha entrega.

6) Actas de subastas: el notario recoge las condiciones lícitas que los organizadores de una subasta pública hayan convenido.

7) Actas de sorteo: el notario da fe de que el ganador ha obtenido el premio conforme a una selección aleatoria y a las normas estipuladas en el sorteo.

¿CUANTO TIEMPO TARDA EN REALIZARSE UN ACTA NOTARIAL?

Dependerá del contenido del acta. No obstante, el Notario suele ser requerido por diversos motivos y en muchas ocasiones no se encuentra en su despacho por lo que si queremos solicitar un acta notarial es aconsejable pedir cita previa en la Notaría.

¿QUE DOCUMENTOS NECESITO PARA REALIZAR EL ACTA?

El DNI de quién requiera los servicios de un Notario, junto con todos los documentos que se quieran presentar ante el Notario para que este de fe de su existencia.

¿QUE PRECIO TIENE UN ACTA NOTARIAL?

EL acta notarial no suele superar  el coste de los 100 o 200 euros, aunque no se puede dar una cifra concreta dado que el precio de cada acta varía en función del número de folios que contenga y de si provoca o no el desplazamiento del Notario fuera de su despacho.

Antes de solicitar los servicios de un Notario, es recomendable del coste de sus servicios para de esta forma evitar posibles malentendidos.

CONSEJOS A TENER EN CUENTA:

-Es recomendable asesorarse por un Abogado para saber qué tipo de acta necesita y cuál debe de ser su contenido.

-Es conveniente la presencia de un técnico especialista en los hechos que se pretenden acreditar.

-Elija el Notario que le convenga con total libertad, algunas entidades bancarias suelen imponer la obligación de acudir a un determinado Notario para contratar determinados servicios pero no tiene que acceder.

-No firme nunca algo que no entienda o con lo que no esté de acuerdo.

-El Notario debe de guardar el secreto de profesión y de protocolo sobre todo lo que el cliente ponga en su conocimiento.

Esperamos que os sea de mucha utilidad.

Foto MariCarmen CMSAbogados 3M.Carmen Postigo
Asesora Legal
807 464 712
AbogadoResponde.net

 

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