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 In Civil, Guías Jurídicas

Por Miguel González de Miguel

 TIPOS DE ACCIONES JUDICIALES

tipos acciones judiciales

Existen varios tipos de acciones que pueden ejercerse por la vía civil y es importante diferenciar una de otras para saber cuál es la acción que más nos interesa.

1.Acción de filiación.

Con ésta acción lo que pretende es que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado. La filiación puede ser por adopción o por naturaleza y dentro de la filiación por naturaleza, podrá ser matrimonial o no matrimonial. No obstante, aunque haya distintos tipos de filiación, los efectos van a ser los mismos tanto para la filiación por adopción como para la de naturaleza.

Dentro de la acción de filiación, existen dos tipos que suelen ser los más comunes:

A) Reclamación de la filiación: puede ser ejercida tanto por el padre, como por la madre o por los hijos. Con esta acción lo que se pretende conseguir es el reconocimiento de una determinada afiliación en la sentencia. En cuanto al plazo, esta acción puede ser ejercida en cualquier momento de la vida de los interesados.

B) Impugnación de la filiación: con ésta acción se pretende impugnar la información que consta en el Registro Civil. Por ejemplo, que se declare que el padre biológico no es el que consta en el Registro Civil sino que es otro. Esta acción podrá ser ejercida por cualquiera de los interesados: madre, padre o hijos. El plazo para ejercer ésta acción dependerá de si se trata de una filiación matrimonial o no matrimonial.

Filiación matrimonial: El marido podrá impugnar la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción en el Registro Civil. Este plazo no correrá en caso de que el marido desconozca la existencia del hijo.

No obstante, el hijo también podrá impugnar la filiación en el plazo de un año desde la inscripción. En caso de que el hijo sea menor de edad, que es lo habitual, dicho plazo empezará a correr desde el momento en el que alcance la mayoría de edad o la plena capacidad legal.

Filiación no matrimonial: La demanda podrá ser presentada por aquellos a quienes perjudique la filiación, si no existe posesión de estado. Si existe posesión de estado, estarán legitimados tanto el progenitor como el hijo para impugnar dentro de un plazo de 4 años desde que el hijo goce de la posesión de estado.

2.Acción de nulidad.

Es ejercida para solicitar la nulidad total o parcial de un contrato por las partes cuando éste no cumpla alguno de los siguientes requisitos:

-Que las partes contratantes sean legalmente capaces.

-Que se exprese el consentimiento y este sea exento de todo vicio.

-Que el objeto del contrato sea lícito.

-Que la causa que impulsa a las partes a la celebración del contrato sea lícita.

El plazo para ejercer ésta acción es de cuatro años desde la celebración del contrato.

3.Acción de partición de herencia.

Se da cuando alguno de los coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes solicita que se lleve a cabo la partición de la herencia por algún interés legítimo después de que transcurrido un tiempo prudencial del fallecimiento del causante, los herederos siguen sin proceder a dicha repartición. Esta acción no prescribe, pudiendo ser ejercida en cualquier momento.

4.Acción de reembolso.

El pago de una obligación puede ser realizado por cualquiera, tenga o no interés en el cumplimiento y aunque sea conocido, aprobado o no por el deudor.

Una vez que se haya realizado el pago por cuenta de otro, se le podrá reclamar al deudor la cantidad que haya sido satisfecha si el pago no ha sido realizado contra la voluntad expresa del deudor.

5.Acción de repetición.

Cuando se tiene una deuda junto con otra persona y ésta es exigida, por ejemplo: ser fiador en un préstamo y ante la falta de pago del titular del préstamo, el banco exige al fiador el pago del mismo. La persona que ha satisfecho la deuda podrá dirigirse al deudor de ésta y “repetir” el cobro de la misma.

6.Acción hipotecaria.

La hipoteca es una garantía que se constituye a favor del acreedor de una obligación sobre un bien inmueble y en caso de que el deudor no cumpla, se puede ejercer la acción hipotecaria que es un procedimiento ejecutivo.

Lo que se pretende con ésta acción es que la obligación sea cancelada con el remate del bien inmueble hipotecado pero el acreedor también puede solicitar que se le adjudique el bien. Para la adjudicación del bien, pueden darse dos casos:

1.Que el precio del inmueble sea inferior al del crédito y las costas, en cuyo caso se adjudicará el bien por ésta suma.

2.Que el precio del inmueble sea superior al del crédito y las costas, en éste caso se le adjudicará al acreedor pero éste deberá consignar la diferencia a orden del juzgado.

7.Acción reivindicatoria.

Mediante ésta acción, el propietario no poseedor de la cosa puede reclamar la restitución de su propiedad a la persona que en ese momento posee su propiedad de acuerdo a lo establecido en el art. 348 del Código Civil.

Para que el propietario pueda reclamar la restitución se tienen que dar varios requisitos:

-Tiene que justificar el derecho de propiedad sobre la cosa con un título legítimo de dominio o con la posesión inmemorial o continuada durante el plazo marcado para la prescripción ordinaria o extraordinaria.

-Que el demandado posea la cosa sin título para ello o con un derecho de menor entidad que el del actor.

-Que la cosa reclamada sea determinada y concreta. Este requisito es realmente importante por ejemplo, para reclamar los límites de una finca.

8.Acción revocatoria.

Permite a los acreedores instar la revocación de los contratos celebrados por el deudor en fraude de su derecho en el plazo de 4 años.

La Sentencia del Tribunal Supremo, 510/2012 de 7 de septiembre de 2012, ha establecido una serie de requisitos sobre la insolvencia del deudor para poder acogerse a ésta acción:

-El perjuicio de la insolvencia alcanzará a los acreedores existentes en el momento de la enajenación, no a los posteriores.

– La insolvencia debe suponer una alteración del patrimonio del deudor que suponga una significativa merma o disminución de su garantía patrimonial en relación al iporte de la deuda.

-Dicha disminución, tiene que estar presente en el momento en el que se ejerciten las correspondientes medidas de protección del derecho de crédito.

-El acto causante de la lesión debe conllevar una auténtica disminución del patrimonio.

9.Acción rescisoria.

Esta acción tiene un carácter subsidiario, ya que no se podrá ejercitar salvo que sea el último recurso del acreedor para obtener la reparación del perjuicio ocasionado por el deudor.

Esta acción tiene por objeto la devolución del objeto del contrato junto con sus frutos y el precio de sus intereses, siempre que sea posible dicha devolución.

10.Acción subrogatoria.

Mediante ésta acción, el acreedor puede ejercitar los derechos y acciones utilizadas por el deudor contra otros deudores de éste. Es decir, el acreedor no va a dirigirse contra terceros sino que lo va a hacer como intermediario del deudor.

De ésta forma, el acreedor podrá conservar el patrimonio del deudor para mantenerlo intacto con vistas a una futura ejecución del mismo.

11.Acción posesoria.

Con ésta acción se inicia un proceso sobre la retención o recobro de la posesión o cuasiposesión.

Las personas legitimadas para solicitar ésta acción serán:

-El propietario o poseedor con justo título de la cosa.

-El arrendatario.

-Los sucesores universales o particulares.

-El usufructuario.

-El usuario y el que tiene derecho a una habitación.

-El comunero.

-El acreedor anticresista.

El deudor deberá devolverle la misma cosa entrega por el acreedor, no podrá ser sustituida por otra cosa aunque tenga un valor superior. Igualmente, no será válido el pago efectuado por el deudor al acreedor para que éste último desista de ejecutar la devolución de la posesión.

Esperamos que os haya resultado muy didáctica. Hasta la próxima Guía Jurídica!

Miguel González de Miguel es Socio Director de AbogadoResponde y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
miguelMiguel González de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
AbogadoResponde.net

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Héctor Gallardo
Invitado
Héctor Gallardo

Abogado Miguel González de Miguel:
Le escribo no para hacerle consulta alguna, sino para felicitarle por el excelente sentido del humor que refleja usted al poner la fotografía de la cara graciosísima del juez con su mallete.
La verdad me hizo el día. Dios lo bendiga. Saludos desde Irapuato, Gto; México.

ana
Invitado
ana

Quiero consultar algo una amiga ha recibido pedidos (paquetes) que ella no ha solicitado se puede denunciar, o se descubrirá la o las personas que lo hicieron irá a ala cárcel o sera multa o no le harán caso su núemro de telefono no lo pusieron y ia l perosna s que hizo eso es una muejr sinre cursos eocnomicos y con hijo que le pasaría solo es una pregunta que ella em hizo

cms
Invitado
cms

Estimada Ana, para poder ayudarla necesitamos que sea usted mas clara en cuanto a su consulta.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Rocío Díaz
Asesora Legal
807 464 712
AbogadoResponde.net

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