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Por  Miguel González de Miguel

Conoce todos los detalles jurídicos sobre la Prisión Permanente Revisable

carcel prision permanente revisable

La ley que incluye la Prisión Permanente Revisable fue aprobada en 2015 y puede que este sea su último de año de vigencia. La oposición ha sumado votos suficientes para su derogación tras una alianza entre el Partido Socialista, Unidos Podemos y las fuerzas nacionalistas.

Cabe destacar que hasta la fecha solo una persona ha sido condenada con esta pena: el parricida de Moaña, David Oubel, condenado por asesinar a sus dos hijas, de 4 y 9 años.

El objetivo: impedir que los delincuentes más peligrosos puedan volver a la sociedad y pongan de nuevo en peligro la seguridad de la ciudadanía.  Os contamos todos los detalles.

¿Cómo nació? De Gallardón al Congreso y al BOE

En octubre de 2012, el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, llevó al Consejo de Ministros el anteproyecto de una reforma del Código Penal que incluía la Prisión Permanente Revisable para casos extremadamente graves.

El Gobierno aprobó la propuesta y el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, sacó adelante la ley con los únicos votos del Partido Popular, que entonces contaba con mayoría absoluta.

Cuatro días más tarde veía la luz la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 1071995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que introducía esta nueva pena.

¿En qué casos se aplica?

La Prisión Permanente Revisable se aplica para casos extremadamente graves: concretamente asesinatos especialmente gravosos. Es de carácter preceptivo para el Juez, lo que significa que no puede aplicar un criterio distinto siempre que el crimen esté entre los señalados para su aplicación.

El Código Penal especifica que son los siguientes:

-Asesinato en el que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable (140.1.1ª)

-Asesinato que sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual (art. 140.1.2ª)

-Asesinatos múltiples (art. 140.2)

-Asesinatos cometidos por miembros de una organización criminal (art. 140.1. 3ª)

-Al que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias  (art. 485.1).

-Al que matare a un Jefe de Estado extranjeros o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España (art. 605)

-Delitos de genocidio (art. 607).

-Delitos de lesa humanidad (art. 607 bis 2.1).

¿Qué supone para el reo?

Una condena a Prisión Permanente Revisable implica el cumplimiento de una pena de carácter indefinido. El objetivo: que si se considera que el condenado sigue siendo un peligro para la sociedad no vuelva a estar en libertad poniendo en riesgo a los ciudadanos.

¿Cuándo es revisable?

“Cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes”, según establece la legislación

¿Pueden los criminales acceder al tercer grado?

Sí. A partir de los 15 años de prisión efectiva. En casos de crímenes terroristas se amplía a 20 años. El tercer grado será concedido por un Tribunal que deberá ofrecer un estudio que certifique que las condiciones son favorables para que el reo se reinserte en la sociedad.

Deberá siempre contarse con el criterio de Instituciones Penitenciarias y el Ministerio Fiscal.

¿Pueden salir de permiso de la cárcel?

Sí. A partir del año 8 de condena en algunos casos y de 12 en aquellos referidos a organizaciones criminales y terrorismo.

Al igual que en el acceso al tercer grado, los condenados deberán estar calificados con buena conducta.

 

Esperamos que este artículo os haya sido de mucha utilidad.

Miguel González de Miguel es Socio Director de AbogadoResponde y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

miguelMiguel González de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
AbogadoResponde.net
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