fbpx

Puedes realizar TU CONSULTA LEGAL en nuestro Foro de Abogados

Por M. Carmen Postigo

LA LEGITIMA herencia¿QUE ES LA LEGÍTIMA?

Toda herencia se divide en tres partes:

A) Tercio de Libre disposición.

B) Tercio de Mejora.

C) La Legítima.

La Legítima es la parte de la masa hereditaria destinada a los herederos forzosos del fallecido. De acuerdo al art. 807 del Código Civil los herederos forzosos son los siguientes, y en este orden:

1. Los descendientes del fallecido (es decir: los hijos).

2. Los ascendientes del fallecido (es decir: los padres).

3. El cónyuge viudo/a

La legítima es la parte que de forma obligatoria les corresponde a los herederos forzosos y por lo tanto, el testador no puede disponer libremente de ésta.

No obstante, puede concurrir alguna causa de desheredación como podemos ver en nuestra GUÍA LEGAL SOBRE LA HERENCIA.

Además sobre la legítima no se puede constituir gravamen, ni someterla a condición o sustitución.

 

¿COMO SE CALCULA LA LEGÍTIMA?

En primer lugar, se tendrá que calcular el valor líquido de los bienes hereditarios. Para ello se tendrá en cuenta el valor de los bienes del testador y se le restarán las deudas y cargas de estos.

Una vez que se haya obtenido el valor líquido, se sumará el valor de las donaciones colacionables de acuerdo a los siguientes criterios:

– En caso de las donaciones hechas a los hijos, si no han sido dadas en concepto de mejoras, se imputarán a su legítima.

– Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte de libre disposición del testador y en caso de exceder de ésta, se reducirán atendiendo a las prioridades del testador.

– En caso de que el legado que se tiene que reducir consista en una finca indivisible, se la podrá quedar el legatario si la reducción no supera la mitad de su valor pero en caso de superar el valor, la finca se la quedarán los herederos forzosos siempre que abonen la correspondiente parte al legatario. No obstante, si el legatario además tiene derecho a la legítima puede quedarse con la totalidad de la finca siempre que su valor no supere al tercio de libre disposición y a su parte de la legítima.

 

LA LEGÍTIMA DE LOS HIJOS

A los hijos les corresponden los 2/3 del total de los bienes del padre o madre fallecidos.

No obstante, algunos hijos pueden recibir 1/3 correspondiente a la legítima y otros un 2/3 correspondiente a la legítima y al tercio de mejora cuando los padres quieran favorecer a unos hijos con respecto a otros. Por lo tanto, no todos los hijos van a recibir 2/3 de la masa hereditaria si los padres han dispuesto otra cosa.

De igual forma, los hijos pueden recibir hasta 3/3 del total de los bienes hereditarios si los padres han resuelto dejarles el tercio de mejora junto con la legítima y el tercio de mejora. Por último, si los hijos reciben los 3/3 de los bienes hereditarios lo harán de forma proporcional.

 

LA LEGÍTIMA DE LOS PADRES

Dependerá de si existe o no cónyuge del fallecido; si hay cónyuge viudo la legítima de los padres va a suponer un 1/3 del total de los bienes pero si no hay cónyuge, la legítima supondrá el 1/2 del total (la mitad del caudal hereditario).

Los padres van a heredar a partes iguales y en caso de que sólo quede uno de los padres con vida, heredará éste la totalidad del tercio o la mitad de legítima correspondiente. En caso de que el fallecido no tenga padres pero si abuelos, la legítima se dividirá a partes iguales entre las familiar.

 

LA LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE VIUDO

El viudo tendrá derecho a la legítima siempre y cuando no se encuentre en situación de separación o divorcio legal.

A) Si hay hijos y descendientes comunes, la legítima del viudo va a consistir en el derecho a usufructo de la mitad de la herenciausufructo del tercio de mejora.

B) Si no hay hijos pero los padres del fallecido viven, la legítima correspondiente será el usufructo de la mitad de la herencia.

C) Si hay hijos del fallecido no comunes y concebidos durante el matrimonio, la legítima será también el derecho  a usufructo de la mitad de la herencia.

D) Por último, si no hay descendientes ni ascendientes la legítima correspondiente será el usufructo de los dos tercios de la herencia.

No obstante, el testador suele optar por satisfacer al cónyuge viudo su parte del usufructo de la siguiente manera: mediante una renta vitalicia, una determinada cuantía de dinero o mediante la atribución de la propiedad de algunos bienes.

 

LA PRETERICIÓN DE LOS HEREDEROS FORZOSOS.

Consiste en la omisión de un heredero forzoso que no perjudica a la Legítima pues se reducirá su parte de la del resto de herederos y en caso de que no alcance, se reducirá de los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.

En caso de que la preterición se haga sobre los hijos de forma no intencional y en caso de que se haya hecho sobre todos los hijos, las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial serán nulas. En caso de que se haya llevado a cabo sobre algunos hijos, se anulará la institución de herederos pero los legados y mejoras seguirán produciendo efectos.

Por último, en caso de que los herederos forzosos omitidos mueran antes que el testador, el testamento seguirá produciendo todos sus efectos sin restricción alguna.

0

Al continuar utilizando nuestro sitio web, usted acepta el uso de cookies. Más información

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra POLÍTICA DE COOKIES, pinche el enlace para mayor información. Además puede consultar nuestro AVISO LEGAL Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD y nuestra página de POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

Cerrar