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 In Laboral

Por Ana Islán

El embarazo supone para las mujeres una de las principales dificultades en muchos entornos laborales. Desde empresas que preguntan por esta posibilidad en las entrevistas de trabajo a la inseguridad que supone para las mujeres en muchas compañías la posible pérdida de empleo en caso de quedarse encintas.

Lo cierto es que las leyes españolas protegen a las embarazadas en estos supuestos, pero esto NO IMPLICA QUE NO PUEDAN SER DESPEDIDAS.

A continuación explicamos en qué supuestos puede una trabajadora embarazada, o que acabe de dar a luz, ser despedida, qué protección legal tiene y cuando la empresa sí tiene la potestad de ejecutar la extinción del empleo.

Cuándo no puede ser despedida

La normativa de la Unión Europea y la Constitución española protegen a las mujeres trabajadoras desde que se quedan embarazas hasta la conclusión de su permiso de maternidad.

Directiva de la UE

Con el objetivo de eliminar la discriminación, la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, estableció una serie de medidas para promover la protección de las mujeres embarazadas, que hayan dado a luz o se encuentren en periodo de lactancia.

“La trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, debe considerarse por muchos motivos, un grupo expuesto a riesgos especialmente sensibles y que se deben tomar medidas relativas a su salud y seguridad”, explica la directiva con el objetivo de salvaguardar los derechos de las mujeres que se encuentren en esta situación.

La Unión Europea considera, respecto a estos casos,  que “no se debe desfavorecer a las mujeres en el mercado de trabajo y no se debe atentar contra las directivas en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres”.

A estos efectos, todos los países miembros son responsables de salvaguardar este derecho común en su ordenamiento jurídico.

El Estatuto de los Trabajadores

El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores es claro al respecto señalando varios supuestos en los que bajo ningún concepto una mujer embarazada o de baja por maternidad puede perder su puesto de trabajo. Se considerará por tanto un despido nulo:

-“Durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.

-“Desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión

-“Después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo”

Cuando SÍ puede ser despedida

El único supuesto en el que una trabajadora embarazada puede ser despedida es cuando en la empresa se produce un DESPIDO COLECTIVO. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado varias sentencias indicando que cuando la extinción del contrato esté relacionada con motivos económicos y organizativos de tal importancia que supongan una reestructuración de la plantilla, las embarazadas sí puede ser despedidas.

Este caso, al situar fuera de la ecuación el embarazado como situación diferenciadora o discriminatoria, anula la protección que en pos de asegurar la igualdad las leyes anteriormente referidas señalan.

 

 

Esperamos que os haya sido de mucha utilidad

Equipo Abogados Ana IslánAna Islán
Graduado Social
807 464 712
AbogadoResponde.net

 

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