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 In Laboral

Por Miguel González de Miguel

GUÍA LEGAL: LAS INDEMNIZACIONES LEGALES

idemnizaciones lesgalesEn esta guía jurídica vamos a tratar de ofrecerle la mayor información posible sobre los distintos tipos de indemnizaciones legales, ya que dependiendo del tipo de indemnizaciones (ya sea por Despidos, Accidentes, Contractuales  Extracontractuales, etc…)  debemos de tener en cuenta varios factores.

 

1) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO.

Para el cálculo de esta indemnización hay que tener en cuenta los siguientes puntos:

El salario bruto anual del trabajador.

-La antigüedad en la empresa: para el cálculo de la antigüedad se hace por cómputo de meses y por eso, aunque haya trabajado cuatro días se tendrá en cuenta un mes.

-El tipo de despido: para que el trabajador tenga derecho a la indemnización, el despido deberá ser improcedente u objetivo ya que si el despido es de otro tipo, el trabajador sólo tendrá derecho a reclamar el finiquito.

TIPOS DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.

El tipo de indemnización dependerá de si el despido ha sido calificado como objeto o como improcedente.

Si el despido es OBJETIVO:

La indemnización correspondiente será de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Si es IMPROCEDENTE:

En este caso, para el cálculo de la indemnización tendrá que tener en cuenta la fecha de celebración del contrato.

Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización correspondiente será de 45 días por año trabajado y con un máximo de 42 mensualidades.

Si por el contrario, el contrato tiene una fecha posterior al 12 de febrero de 2012 la indemnización será de 33 días por año trabajado y con un máximo de 24 mensualidades.

En el caso de los contratos de trabajo celebrados antes del 12 de febrero de 2012 y que actualmente siguen vigentes, es muy importante tener en cuenta que se debe llevar a cabo un cálculo de indemnización mixta.

El cálculo de la indemnización mixta se hará de la siguiente manera:

Se tendrá en cuenta por un lado el tramo de la antigüedad acumulada hasta el 12 de febrero de 2012 y corresponderá el pago de los 45 días por año trabajado. Una vez que se haya calculado éste tramo, habrá que calcular la parte correspondiente al tramo de la antigüedad posterior al 12 de febrero de 2012 y la indemnización correspondiente será de 33 días por año trabajado.

A continuación, le ofrecemos el siguiente ejemplo:

Si la fecha de inicio del contrato es 22 de junio de 2008, tendrá que calcular la antigüedad desde el año 2008 hasta el 12 de febrero de 2012 y a ese periodo le corresponderá una indemnización de 45 días por cada año. A partir del 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido se tendrá que calcular otra antigüedad, a la cual le corresponderá una indemnización de 33 días por año trabajado.

2) INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO.

El Real Decreto Legislativo 8/2004 sobre responsabilidad civil y seguro de circulación de vehículos establece que las cuantías indemnizatorias se deben actualizar en función del IPC correspondiente al año natural anterior para el caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales.

Tras sufrir un accidente de tráfico nos podemos encontrar en alguna de las siguientes situaciones:

INCAPACIDAD TEMPORAL

Las indemnizaciones se calculan teniendo en cuenta el tiempo necesario para la curación total y no para la reincorporación laboral.

Además se tendrá en cuenta el grado de incapacidad, así como otros factores.

LESIONES PERMANENTES E INCAPACIDAD PERMANENTE

Lesiones Permanentes: en éste caso se tendrá en cuenta la gravedad de las secuelas y la edad de la víctima para establecer qué grado corresponde a cada caso y a consecuencia de ello, la cuantía económica.

Incapacidad Permanente:

A) Parcial: se produce cuando el perjudicado no puede desarrollar su ocupación o actividad habitual pero no se le llegan las tareas fundamentales de la misma.

B) Total: cuando el perjudicado no puede desarrollar su función o actividad habitual de ningún modo.

-Incapacidad Absoluta: el baremo establece una cuantía que puede llegar hasta los 191.725,354€ pero que igualmente dependerá de otros factores.

Gran Invalidez: el baremo establece cuantías de hasta 382.303,74€ y se tiene que tener en cuenta que también se podrá solicitar una cuantía para la adecuación de la vivienda y todos los cuidados y atenciones que sean necesarios.

MUERTE

Estás indemnizaciones se conceden a los familiares de las víctimas y las cuantías dependen de ciertos factores y del grado de afinidad entre el fallecido y los familiares del mismo, éstas cuantías pueden alcanzar hasta los 172.552€ y que podrán verse incrementadas hasta en un 75% por los factores de corrección.

A continuación, exponemos un ejemplo del cálculo de la indemnización en accidente de tráfico:

Un hombre de 65 años fallece en un accidente de tráfico y estaba casado, deja a una mujer viuda y a un hijo menor de edad.

El baremo establece una cuantía de 115.035,21€ para la viuda y 47.931,33 € para el hijo menor de edad. Por lo tanto, la cuantía total de la indemnización será de 162.966,54€.

Pueden consultar el baremo correspondiente al 2015, pinchando Aquí.

3) INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.

En la indemnización por accidente laboral del trabajador, lo que verdaderamente estamos reclamando es la responsabilidad civil del empleador por diferentes conceptos: daños corporales, muerte, daños patrimoniales y daños morales.

Es muy importante consultar el baremo recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación. Este baremo nos servirá como referencia para el cálculo de los distintos daños que el trabajador haya sufrido.

DAÑOS CORPORALES.

El baremo anteriormente indicado, asigna puntos para cada tipo de lesión y por ello, una vez que sepamos el punto correspondiente a la lesión ocasionada, la cuantía variará en función de otros factores, como por ejemplo la edad de la víctima.

Una vez que se hayan determinado los puntos correspondientes para cada lesión, se hará un cálculo de los puntos totales y finales que no podrá ser superior a 100. A éste resultado le tendremos que sumar el daño estético, si se ha ocasionado en el supuesto en particular.

A continuación, y una vez que todos los factores anteriormente mencionados hayan sido tenidos en cuenta, el resultado tendrá que pasar por unos criterios correctores en función del salario del perjudicado.

En el caso de que las lesiones producidas hayan sido graves, se tendrá que tener en cuenta si se ha dado:

– una situación de Incapacidad Permanente (parcial, total o absoluta)

Gran Invalidez

– Es necesario adecuar la vivienda o el vehículo a la nueva situación del trabajador

Si se ha dado alguno de éstos supuestos, se tendrán que aplicar otros criterios de corrección.

MUERTE.

Estas indemnizaciones son normalmente concedidas a favor de los familiares del fallecido, su carácter es más bien simbólico ya que la muerte del familiar nunca va a ser completamente resarcida.

Los factores que se tienen en cuenta para el cálculo de éste tipo de indemnización son los siguientes:

  • Edad del fallecido.
  • Relación familiar entre el fallecido y el perjudicado.
  • Número de familiares.
  • Si existe relación de convivencia o no, entre el fallecido y el familiar.
DAÑOS PATRIMONIALES.

En estos daños quedan incluidos los bienes dañados tras el accidente y todos los gastos que el trabajador lesionado deberá asumir a consecuencia del accidente.

Es muy importante que éstos gastos sean acreditados mediante facturas, pues si el lesionado no presenta las facturas se encontrará con la negativa del pago de los gastos por parte de la empresa.

Dentro de los daños patrimoniales, se puede reclamar el lucro cesante que consiste en la parte del salario que el trabajador dejó de recibir por encontrarse en situación de baja laboral. El trabajador que se encuentra en situación de baja, no recibe el 100% de la base reguladora y esto le supone una pérdida patrimonial, con respecto a lo que cobraría si no se encontrase en situación de baja y es ésta diferencia salarial la que se solicita mediante el lucro cesante.

DAÑOS MORALES.

Por daños morales debemos entender toda manifestación psicológica, afectiva, emocional o intima que sufre el perjudicado. Por ello, en éste ámbito debemos incluir la depresión, el sufrimiento ocasionado por la muerte del familiar, ruptura sentimental, ataques de pánico, etc.

La cuantificación de los daños morales es muy compleja y por eso es recomendable que se acredite el informe de un médico perito experto en éste ámbito. Aquí puedes ver nuestra Guía de Indemnización de Daños Morales.

4) INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO.

Tanto en una relación contractual como en una extracontractual, el incumplimiento puede dar lugar a la producción de daños y perjuicios.

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

En el caso de las relaciones contractuales, cuando las obligaciones son recíprocas se puede llevar a cabo la acción resolutoria que viene recogida en el artículo 1.124 del Código CivilLa facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible…” y para eso debemos tener en cuenta las siguientes notas:

  • Las obligaciones deben ser recíprocas.
  • Tiene que darse un incumplimiento por una de las partes y que sea voluntario, dado que si el incumplimiento se ha producido por una causa de fuerza mayor no será imputable a la parte.
  • El perjudicado podrá elegir entre el cumplimiento o la resolución del contrato, teniendo en ambos casos derecho a la rescisión de los daños.
  • Si se ha solicitado el cumplimiento y la parte obligada sigue sin llevarlo a cabo, se podrá solicitar la resolución del contrato aunque no haya solicitada con anterioridad.
  • Los daños ocasionados por el incumplimiento deberán ser efectivamente acreditados. En este punto, la prueba tiene una especial relevancia y para ello será muy importante la aportación de todos los documentos que consideremos necesarios e incluso presentar el informe de un perito en atención a la evaluación de los daños.

En el caso de que las obligaciones no sean recíprocas, el artículo 1.101 del Código Civil indica “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.” para que se produzca el derecho a reclamar una indemnización tiene que haber mediado alguno de los tres factores que explicamos a continuación:

  • Dolo, se produce cuando hay engaño, fraude o simulación de forma maliciosa y con la intención de engañar a alguien.
  • Negligencia, cuando la parte obligado no ha actuado con toda la diligencia que debería o no ha hecho nada para evitar la falta e incumplimiento.
  • Morosidad, se produce por la falta de pago o del cumplimiento de las obligaciones en el plazo acordado.
INCUMPLIMIENTO EXTRACONTRACTUAL

Este tipo de incumplimiento se da cuando se produce una violación del deber de no dañar a los demás, conocidos como “alterum non laedere.

Por ejemplo, se daría un incumplimiento extracontractual cuando se le causan daños a la fachada de un vecino y éste vecino deberá reclamar una indemnización por responsabilidad extracontractual.

La responsabilidad extracontractual se recoge en el art.1902 del Código CivilEl que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”

Una nota muy importante y diferenciadora de éste tipo de responsabilidad es el plazo de prescripción, la responsabilidad extracontractual prescribe a los 15 años siguiendo el criterio general del art. 1964 del Código Civil, mientras que la responsabilidad contractual prescribe al año.

5) INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN TRANSPORTES.

TRANSPORTE FERROVIARIO

En primer lugar, el Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario establece que en casos de retraso y dependiendo del tiempo del mismo, podemos solicitar la devolución de un determinado porcentaje de la cuantía del billete:

Si el retraso es igual o superior a 60 minutos, se podrá solicitar la devolución de hasta el 50% de la cuantía total de nuestro billete.

Si el retraso es superior a 90 minutos, la devolución será del 100% de la cuantía del billete.

TRANSPORTE AÉREO

El Reglamento nº 261/2004 sobre la compensación y asistencia a pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso en los vuelos establece lo siguiente:

  • DENEGACIÓN DE EMBARQUE:

En primer lugar, el transportista tiene la obligación de solicitar voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de los términos que el cliente y la compañía aérea acuerden. Si los voluntarios no son suficientes, el transportista podrá denegar el embarque en contra de la voluntad de los clientes y estará obligado tanto a una compensación económica como a prestar la asistencia que sea necesaria.

  • CANCELACIÓN DE VUELOS:

El transportista deberá prestar asistencia e incluso ofrecer un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la fecha de salida inicialmente programada.

No obstante, se podrá solicitar la compensación económica salvo que el transportista haya cumplido alguno de los siguientes supuestos:

1.Que haya informado de la cancelación del vuelo con un preaviso mínimo de dos semanas antes de la hora prevista.

2.Que se haya informado con una antelación de entre dos semanas y siete días antes de la hora prevista y que además, se haya ofrecido un transporte alternativo que permita salir con dos horas máximo de antelación a la hora inicial y llegar al destino con un retraso máximo de dos horas respecto a la hora prevista.

3.Que se haya avisado en menos de siete días pero se le haya ofrecido otro vuelo que salga como máximo una hora antes de la hora inicial y cuya hora de llegada tenga menos de dos horas de retraso con respecto a la hora prevista.

Por último, hay que tener en cuenta que si el vuelo ha sido cancelado por una causa de fuerza mayor e inevitable, no procederá la compensación económica.

  • RETRASO:

El transportista tendrá la obligación de ofrecer asistencia por el retraso a partir de los siguientes tramos:

  • Cuando el retraso supone 2 o más horas en vuelos de 1500 km o menos.
  • Cuando es de 3 horas o más en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km.
  • Cuando es de 4 horas o más en el resto de vuelos.

Una vez que se puede considerar el retraso, el transportista estará obligado a ofrecerle a sus clientes comida y refrescos suficientes en función del tiempo que vayan a estar en el aeropuerto y dos llamadas gratuitas que puede ser telefónicas, télex, mensajes de fax o correos electrónicos.

Si la nueva hora de salida es como mínimo al día siguiente a la hora inicial de salida, la empresa aérea también tendrá que ofrecer alojamiento en un hotel si es necesario pernoctar o se da una estancia adicional. Igualmente, la empresa deberá hacerse cargo del transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

En el caso de que el retraso sea superior a cinco horas, el cliente podrá reclamar el reembolso de la cuantía del billete dentro de un plazo de 7 días del trayecto que efectivamente no se ha realizado, e incluso solicitar un billete de vuelta cuando el objeto del viaje ya no existe.

CUANTÍA DE LA COMPENSACIÓN.

Siempre que se haya generado el derecho a compensación, la cuantía a percibir variará en función de los kilómetros del vuelo:

  • 250€ para los vuelos de hasta 1.500 km.
  • 400€ para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y demás de entre 1.500 y 3.000 km.
  • 600€ en el resto de vuelos.

Esta cuantía se podrá ver reducida al 50%, siempre y cuando la empresa aérea ofrezca un transporte alternativo con una hora de diferencia a la hora de llegada inicialmente pactada.

-TRANSPORTE MARÍTIMO:

El Reglamento nº 392/2009 sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente, establece que se podrá reclamar una indemnización en los siguientes casos:

-En caso de muerte o lesiones de los pasajeros.

-En caso de pérdida o daños sufridos en el equipaje de camarote.

-En caso de pérdida o daños sufridos en el equipaje que no sea del camarote.

-En caso de pérdida o daños sufridos en objeto de valor.

-En caso de pérdida o daños sufridos por los equipos de ayuda a la movilidad u otros equipos específicos.

Igualmente, es muy importante que en caso de sucesos que estén relacionados con la navegación, tales como la muerte o las lesiones del pasajero o de otros derechohabientes, se tenga en cuenta el derecho a reclamar el anticipo de la indemnización para cubrir las necesidades económicas más urgentes. El anticipo deberá ser abonado en un plazo de 15.000€ y en ningún caso inferior a 21.000€ en caso de muerte.

Para el caso de retraso y de cancelación se podrá solicitar una compensación económica en virtud de lo establecido en el Reglamento nº 1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables. Para los casos de indemnización por retraso hay que tener en cuenta lo siguiente:

Se reembolsará, como mínimo, el 25% del precio del billete cuando el retraso sea como mínimo de:

una hora en viajes de una duración igual o inferior de 4 horas.

dos horas en viajes de una duración de más de 4 horas e igual o inferior a 8 horas.

tres horas en viajes con duración de más de 8 horas pero igual o inferior a 24 horas.

seis horas en viajes cuya duración sea superior a veinticuatro horas.

Si el retraso es superior a todo lo anteriormente mencionado, la devolución correspondiente será del 50%.

Esperamos que os haya resultado muy didáctica. Hasta la próxima Guía Jurídica!

Miguel González de Miguel es Socio director de AbogadoResponde y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
miguelMiguel González de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
AbogadoResponde.net
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