fbpx
 In Laboral

Puedes realizar TU CONSULTA LEGAL en nuestro Foro de Abogados

Por M. C. Postigo

LOS TIPOS DE DESPIDO

Mediante el despido el empresario pone fin a su relación laboral con el trabajador. Los despidos pueden ser de varias clases:

Despido abogados consulta gratis

 

 

 

 

 

 

 

 

1)  Disciplinarios, cuando hay un incumplimiento grave por el empleado.

2)  Objetivos, cuando se producen por motivos de producción, técnicos o económicos.

3)  Colectivos, cuando se llevan a cabo mediante el Expediente de Regulación de Empleo de Extinción.

Dentro de esta clasificación, los despidos podrán ser: procedentes, improcedentes o nulos, dependiendo de si las causas del despido se ajustan o no a la ley.

 

1) EL DESPIDO DISCIPLINARIO.

Se produce por un incumplimiento grave y culpable del empleado.

El Estatuto de los Trabajadores en su art.54 considera como incumplimiento:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Además de esto, los Convenios Colectivos contienen apartados dedicados a las faltas y a sus sanciones en los cuales se establece que las faltas consideradas como muy graves pueden ser motivo de despido disciplinario.

El despido disciplinario será:

·Procedente cuando las causas del despido queden demostradas. En este caso, el empleador no tendrá que pagar ningún tipo de indemnización.

·Improcedente cuando dichas causas no sean demostradas. El empresario deberá de barajar dos opciones, readmitir al trabajador o proceder a la indemnización. La indemnización correspondiente para este caso es de 33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades. No obstante, será de 45 días para todos aquellos contratos celebrados antes del 12 de febrero de 2012.

·Nulo cuando se demuestre que la causa del despido está relacionada con alguna discriminación terminantemente prohibida en nuestra Constitución o que se hayan vulnerado los derechos fundamentales del trabajador. En este caso, el trabajador volverá a su puesto de trabajo de inmediato y se le abonaran los salarios correspondientes al periodo en el que estuvo despedido.

 

 2) EL DESPIDO OBJETIVO.

Dichas causas se encuentran recogidas en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores:

  • La ineptitud del trabajador ya sea conocida o sobrevenida con posterioridad a su entrada en la empresa
  • Cuando el trabajador no consiga adaptarse a las modificaciones o innovaciones introducidas en su puesto de trabajo, siempre que esos cambios sean razonables y haya transcurrido un período mínimo de dos meses desde que se implantaron dichos cambios.
  • Cuando se den motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción que supongan la necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo. Este es uno de los motivos más comunes a la hora de realizar éste tipo de despido. En este caso tienes que acreditar que la empresa necesita reducir costes para subsistir, y que despidiendo a ese trabajador tu empresa obtendrá un ahorro real de costes.
  • La falta de asistencia o ausencias en el puesto de trabajo de forma reiterada, aunque estén debidamente justificadas, cuando supongan el 20% de la jornada en dos meses consecutivos, o bien el 25% en cuatro meses discontinuos en un periodo de 12 meses.

Además tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, se amplían los motivos de despido objetivo, siendo suficiente con que la empresa incurra en pérdidas, o tenga previsión de ellas o bien acumule 3 trimestres de caídas en las ventas para que el despido sea declarado un despido objetivo procedente.

Dicho despido también puede ser procedente, improcedente o nulo, según si las causas son demostradas o no en la vía judicial.

En el caso de que sea improcedente, la indemnización en este caso es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

 

3) EL DESPIDO COLECTIVO.

Cuando el despido objetivo afecta a cierto número de trabajadores de una misma empresa, estamos hablando de un despido colectivo.

El número establecido varía en función del tamaño de la empresa:

·Diez trabajadores cuando la empresa tenga menos de cien trabajadores.

·El 10% de los trabajadores cuando la empresa tenga entre cien y trescientos trabajadores.

·Treinta trabajadores en aquellas empresas con más de trescientos trabajadores.

Este despido grupal también puede ser procedente, improcedente y nulo. Cuando se proceda a la indemnización el mínimo es igual que el del despido objetivo: 20 días de salario por mes trabajado con un límite de doce mensualidades.

 

IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO.

Cuando el trabajador no está conforme con su tiene un plazo de 20 días hábiles desde la fecha en la que se produjo dicho despido para impugnarlo judicialmente a través de una papeleta de conciliación.

Acabada la impugnación, el juez calificará el despido como procedente, improcedente y nulo.

 

ACCESO A LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

En cualquiera de los tres casos (despido disciplinario, objetivo o colectivo) se le reconoce al trabajador el derecho a recibir las prestaciones correspondientes.

La acreditación del paro:

·Mediante el certificado de empresa.

·Si el trabajador ha impugnado el despedido, mediante el acta de conciliación.

·Si el despido es improcedente, mediante la negativa del empresario a la readmisión.

 

Foto MariCarmen CMSAbogados 3M.Carmen Postigo
Asesora Legal
910 07 00 17
AbogadoResponde.net
 
 
 
Publicaciones recomendadas
más actual más viejo más votado
Notificar a
marcela
Invitado
marcela

Buenas tardes tengo una pregunta mi jefe me quiere despedir por abuso de confianza me gustaria saber si esto si es considerado como una falta gravisima. ademas que esta fue cometida solo una vez mas no ha sido reiterativa

Miguel González de Miguel

Estimada Marcela, en virtud del artículo 54 del Estatuto de Trabajadores: “El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.”. En este sentido, el artículo 54.2. d) “Se considerarán incumplimientos contractuales: d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.”. Por lo tanto, como podrá comprobar, si se considera incumplimiento contractual grave el abuso de confianza.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Miguel González de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
AbogadoResponde.net

Maria
Invitado
Maria

En Septiembre mis jefes abrieron otra empresa con otro nombre y otro nif. En la que stamos ahora no sabemos si quieren cerrar por quiebra por que no va bien o nos quieren reducir el sueldo… Llevo 9 años trabajando ahi. Mi pregunta es si cierran por quiebra me corresponde liquidacion y cuantos dias por año? Y si deciden reducir el sueldo puedo negarme y m tendrian que liquidar?

Miguel González de Miguel

Estimada María, la empresa deberá acreditar que efectivamente incurre en una de las causas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores para el supuesto de los despidos colectivos. En cuanto a la indemnización correspondiente, tendrá que hacer un cálculo mixto con un tramo hasta 2.013 y otro a partir de dicho año, debido a la última reforma de la legislación laboral. Igualmente, si le reducen el sueldo, tendrán que justificar debidamente dicha opción. Por último, le recomiendo que en el momento en el que reciba alguna notificación por parte de la empresa acuda a un abogado para que le gestione… Leer más

Maria
Invitado
Maria

Hola, buenas tardes
Llevo 14 meses de baja por enfermedad común y he mejorado bastante, supongo que el tribunal medico me va a dar la alta esta semana.
llevo trabajando en la empresa 5 años y media , es legal que la empresa me despida? Y si me despide que derechos tengo?
Muchas gracias por contestarme!

Miguel González de Miguel

Estimada María, Si no esta de acuerdo con el despido, lo primero que debe hacer es presentar la Papeleta de Conciliación, con la que se intentara llegar a un acuerdo entre empresa y trabajador, en caso que el acuerdo no sea posible, se abre paso a la vía judicial. Tanto el acuerdo entre empresa y trabajador como la vía judicial puede acordar que el despido sea procedente, improcedente o nulo. Si se declarase improcedente el despido, el trabajador tendría bien que readmitirla en la empresa o bien indemnizarle. Si se opta por la indemnización, ésta dependerá del tiempo que lleve… Leer más

Carmen de Lopez
Invitado
Carmen de Lopez

Tengo un familiar que cuenta con una antiguedad de 27 anos de servicio docente y con el cambio de la Reforma Educativa tendra que laborar 8 anos mas para jubilarse y eligio la ley del decimo transitorio y posiblemente los cambien a afores ,puede ampararse para evitar ser afectado.

Miguel González de Miguel

Estimada Carmen, lamento informarle de que nuestro equipo de abogados no trabaja con legislación mexicana y por lo tanto, tendrá que ponerse en contacto con un abogado experto en el ordenamiento jurídico mexicano.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

M.Carmen Postigo
Asesora Legal
807 464 712
AbogadoResponde.net

jack
Invitado
jack

he perdido un juicio por acumulacion de faltas, las cuales firme presionado y con amenazas de despido despues de incorporarme al trabajo superando crisis depresiva.la otra por andar por zona que no puedo pasar de paisano nulidad absoluta en mi cabeza, y la ultima 15 dias antes de cumplir el año para que las dos quedaran anuladas aludiendo desobediencia y recibiendo acaso , moving que hacia que fuese al hospital casi cada dia con ansiedad e impotemcia el juez les dio la razon hemos recurrido al tribunal supremo de cataluña debido a que no estamos en absoluto de acuerdo con… Leer más

Miguel González de Miguel

Estimado Jack, si el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no dicta sentencia favorable para usted, puede recurrir ante el Tribunal Supremo, situado en Madrid, pero tiene que tener en cuenta que las costas de dicho recurso serán muy elevadas.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Miguel González de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
AbogadoResponde.net

Silvia
Invitado
Silvia

Hola. Desde el 2007 tengo una causa por un despido. El abogado veo q no avanza nada, le pedí el N° de expediente hace dos años y me dio un número compuesto por 5 números, ahora me dio otro distinto compuesto por 5 números también, se puede cambiar el N° de expediente? Es normal q tarde tanto la causa.gracias

Miguel González de Miguel

Estimada Silvia, el nº de procedimiento no varía. Si no está contenta con el trabajo de su abogado, puede presentar una queja deontológica en el Colegido de Abogados donde esté inscrito su abogado, amparándose en el art. 4 del Código Deontológico de la Abogacía Española.
Otra opción es contratar a otro abogado y solicitar la venia a su anterior abogada.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
M.Carmen Postigo
Asesora Legal
807 464 712
AbogadoResponde.net

Alfredo
Invitado
Alfredo

Tras 8 meses con un contrato de obra y servicio a través de un outsorcing deciden cancelar los servicios de la misma por lo que mi contrato también. Tengo derecho a una indemnización de 12 días por año ? en la nomina solo me sale prorrateado las pagas extras.

Miguel González de Miguel

Estimado Alfredo, su consulta ya ha sido constestada anteriormente.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Miguel González de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
AbogadoResponde.net

rocio castellanos
Invitado
rocio castellanos

Me despidieron por aber contestado a algo que yo no estaba deacuerdo

Miguel
Invitado
Miguel

Se me despedido por motivos disciplinarios (soy enlace dinfical ) y ademas se me acusa de un delito de robo con fuerza.
¿que puedo hacer ?

Any
Invitado
Any

Muchas gracias
Saludos

Any
Invitado
Any

Hola. Trabajaba en una empresa de limpieza q tenia cotrato con cafeterias y limpiaba por la noche..unanoche fui a trabajar y no me dejaron..dijeron que han cambiado la empresa de la limpieza..mi ex jefe no ha avisado a nadie por eso..somos cuatro trabajadores…pero nos ha explicado que cuando hay cambio de empresas de limpieza a nosotros no nos afecta y tenemos a seguir trabajando…tenemos contratos fijos..en ese caso quien tiene la culpa del despido? El nuestro jefe,la cafeteria o la empresa entrante? Gracias

Miguel González de Miguel

Estimada Any, la subrogación de la empresa no tiene que afectar a su puesto de trabajo conforme a lo establecido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y tanto el cedente como el cesionario tienen la obligación de comunicar dicha situación conforme al punto 6 de este artículo” El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos…” El despido a causa de la subrogación se considera nulo y por lo tanto, puedes reclamar mediante una papeleta de conciliación a la actual empresa… Leer más

catalina
Invitado
catalina

Hola! Trabajo en el sector de la hostelería en condición de fija discontinua. Por orden de preferencia de antigüedad me deberían haber reinconporado ya, pero han contratado a otra chica antes. Puedo solicitar indemnización por despido sin pedir la reincorporación?
Gracias

antonio
Invitado
antonio

mi es jefe va diciendo y ablando mal de mi por todos los sitios a parte de ponerme una denuncia por robo de una caja fuerte y del dinero
des pues de a verme despedido mandándome de vacaciones y a los tres días me manda un burofax diciendo que no me e presentado en el puesto de trabajo
el despido fue por falta grave por no asistir al puesto de trabajo durante 3 días que puedo hacer

Miguel González de Miguel

Estimado Antonio,
Si dice que estaba de vacaciones y puede probarlo tiene un plazo de veinte días para recurrir desde que se produjo el despido si considera que fue improcedente con una papeleta de conciliación.
Por otro lado, según el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores las faltas de asistencia al trabajo por motivo de vacaciones no pueden ser consideradas como tal y por lo tanto, el despido sería improcedente.
Espero haber resuelto sus dudas, sin otro particular, reciba un cordial saludo.

M.Carmen Postigo
Asesora Legal
807 464 712
CMSAbogados.com

antonio
Invitado
antonio

muchas gracias

0

Al continuar utilizando nuestro sitio web, usted acepta el uso de cookies. Más información

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra POLÍTICA DE COOKIES, pinche el enlace para mayor información. Además puede consultar nuestro AVISO LEGAL Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD y nuestra página de POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

Cerrar