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 In Impagos y Deudas

Por  Ana Islán

Cuando una finca es traspasada y sobre ella pesan cargas anteriores es frecuente que se ocasionen disputas entre la comunidad de vecinos y el nuevo dueño. Las deudas están ahí y hay que resolver quien debe abonar esas cantidades. Os explicamos en este artículo quién y por qué tiene que hacer frente a estos pagos. 

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?

La LPH clarifica en su artículo 9 dos cuestiones clave:

  1. “Son obligaciones de cada propietario, la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
  2. “El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación”.

Es decir, por una parte está obligado a pagar las cantidades adeudas de forma personal el propietario que incumplió sus deberes de pago (aunque ya no posea la vivienda). Pero por otras parte la Ley señala que son imputables a la vivienda (y por tanto el dueño actual) los gastos de los tres últimos años.

Lo que nos lleva a supuesto legalmente complejo.

¿Quién debe pagar?

Las sucesivas interpretaciones de la Ley a través de numerosas sentencias han considerado que la Comunidad debe reclamar los gastos del año en curso y los tres anteriores al propietario actual. Esto es algo que ha sucedido muy frecuentemente en los últimos años con los bancos, que se han quedado con viviendas mediante procesos de desahucio por impago. Ha sido común que aquellas personas que no han podido hacer frente al pago de su hipoteca tampoco hayan hecho frente a los gastos de la comunidad.

No obstante, a nivel personal, en última instancia el deudor es el anterior propietario, lo que permite que el nuevo dueño pueda reclamarle el total de la parte que este ha debido abonar a la Comunidad.

Además, la Comunidad de propietarios también podrá recurrir a los tribunales para que esta persona pague los años a los que el nuevo no debe hacer frente. Esto es, todos aquellos anteriores a los tres años previos del cambio de propietario del inmueble.

 

Esperamos que os haya sido de mucha utilidad

Equipo Abogados Ana IslánAna Islán
Graduado Social
807 464 712
AbogadoResponde.net

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Ana dolores Castillo Herrerias
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Ana dolores Castillo Herrerias

Al partir la casa por herencia, a quien Le correspondería la luz y el agua, al partir la en dos partes, gracias

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