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 In Impagos y Deudas

Por  Miguel González de Miguel

La prescripción de las deudas de las tarjetas de crédito

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Por norma general las deudas de las tarjetas de crédito prescriben a los cinco años, tal y como señala el artículo 1964 del Código Civil. No obstante, este periodo de vigencia fue modificado en octubre de 2015, por lo que las deudas contraídas en fechas precedentes tienen una fecha de prescripción diferente; que es de 15 años.

El Código Civil especifica actualmente que:

Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”

El cambio normativo de 2015

La modificación introducida en el Código Civil en octubre de 2015 sirvió para llevar a cabo una primera actualización del régimen de la prescripción que contiene el Código Civil, cuestión de una gran importancia en la vida jurídica y económica de los ciudadanos.

A partir de los trabajos de la Comisión General de Codificación, se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1964, estableciendo un plazo general de cinco años. Con ello se obtiene un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo. La disposición transitoria relativa a esta materia permite la aplicación a las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, de un régimen también más equilibrado, surtiendo efecto el nuevo plazo de cinco años.

Desde cuando se aplica

La prescripción comenzada antes de la publicación del nuevo Código Civil (7 de octubre de 2015) se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.

 

Esperamos que este artículo os haya sido de mucha utilidad.

Miguel González de Miguel es Socio Director de AbogadoResponde y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

miguelMiguel González de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
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