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 In Noticias Legales

Por  Miguel González de Miguel

El Tribunal Superno cerró en octubre el debate jurídico sobre si las prestaciones por maternidad debían o no tributar. El alto tribunal estimó que dichas prestaciones quedaban exentas de pago. No obstante, los casos referentes a los permisos de paternidad, aun siendo casos similares, estaban en duda. El Gobierno ha aclarado que los padres tendrán derecho a la devolución de las retenciones del IRPF durante su permiso de paternidad durante los últimos cuatro años.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha sido clara zanjando la cuestión: “Sí, claro. El IRPF se devolverá en los casos de paternidad igual que en los de maternidad”.

Devolución de Hacienda

El Tribunal Supremo clarificó en su sentencia del 5 de octubre que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social durante las 16 semanas de baja tras el nacimiento de un hijo quedan exentas del pago del IRPF. Un dictamen que iba en contra de las tesis mantenidas por la Agencia Tributaria y afectaba a más de un millón de personas que podrían reclamar lo tributado, según estimaciones del sindicato de técnicos de Hacienda Gestha.

En el caso de los padres las cantidades son sensiblemente inferiores ya que hasta 2017 solo disponían de dos semanas de permiso de paternidad; y cuatro desde entonces y hasta vereano de 2018 cuando se convirtieron en cinco.

Así las cosas, después de que el Tribunal Supremo declarara nulos estos cobros y obligara a Hacienda a devolverlos, tanto los padres como las madres que hayan tenido un hijo en este periodo pueden ya reclamar estas cantidades.

1.200 millones de euros

La sentencia de Tribunal Supremo supone un golpe severo para las arcas públicas que tendrán que afrontar un pago estimado de 1.200 millones por estos conceptos desde 2014.

Una cantidad que podría ser mayor ya que, solo afecta a los últimos cuatro años, los únicos que Hacienda considera “vivos”. Esto, en teoría, ya que hay expertos en derecho que estiman lo contrario y apuestan por litigar para conseguir las cantidades de años precedentes a 2014.

¿Cómo reclamar?

Tras la sentencia del Supremo, la página web de la Agencia Tributaria publicó (durante poco tiempo) un formulario para solicitar las devoluciones. Aunque, desde la AEAT aseguran que se debió a un erro, lo cierto es que este mecanismo es el que se acabará instalando para que los contribuyentes puedan realizar la devolución de forma más rápida y efectiva.

Desde Hacienda aseguran que aunque no es posible, próximamente se habilitará de forma definitiva en la web de un impreso digital para las reclamaciones. Hasta entonces, las únicas soluciones son reclamar judicialmente o esperar a que la Agencia Tributaria comunique los trámites exactos.

 

Esperamos que este artículo os haya sido de mucha utilidad.

Miguel González de Miguel es Socio Director de AbogadoResponde y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

miguelMiguel González de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
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