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Por Claudia Yataco

Reclamación pensión de alimentos

ninos-vegetalesEs imprescindible saber que la pensión de alimentos debe pagarse desde el momento en que se dicte la sentencia y no antes. Incluso en el caso de que se recurra la sentencia, el beneficiario de la pensión de alimentos puede pedir su cumplimento  a través de la demanda de ejecución de sentencia.

Además, también se podrá reclamar, si se ha solicitado previamente, el pago de las cantidades devengadas desde que se interpuso la demanda.

Es importante señalar que se puede incurrir en un delito de abandono en el supuesto de que, aun no habiéndose dictado sentencia por el juzgado de familia, no se cubran las necesidades mínimas de los hijos menores, como alimentación, vivienda etc,.

Asimismo, el cónyuge demandado también podría incurrir en el mencionado delito de abandono cuando, aun no disponiendo de bienes ni ingresos para hacer frente a la obligación de pago de pensión de alimentos reconocida por la sentencia civil, no cumpla con dicha obligación judicial y, por tanto, no haga efectivo el pago de los alimentos.

El plazo para reclamar las pensiones de alimentos reconocidas en la sentencia, que no se hayan hecho efectivas, prescribe a los cinco años. Este plazo puede quedar interrumpido en caso de que se lleve a cabo un requerimiento de pago, fehacientemente.

Si se interpone una demanda de ejecución de la sentencia que reconoce la pensión de alimentos, se podrá proceder al embargo de los bienes del cónyuge obligado a entregar dicha pensión.
Si se da el supuesto en que no existan bienes de titularidad del cónyuge obligado a entregar la pensión de alimentos, para poder embargarlos, el cónyuge demandante sigue manteniendo a su favor la obligación de pago del cónyuge demandado, la cual va a ir generando deuda e intereses hasta que el demandado se encuentre en situación de solvencia (momento hasta el cual el cónyuge demandante no podrá reintegrarse la cantidad adeudada, por vía civil).

Lo más recomendable para los casos en los que el cónyuge obligado al pago de la pensión alimenticia, no pueda hacerse cargo de la misma por no disponer de bienes e ingresos económicos suficientes para ello, es que interponga una demanda de modificación de medidas, en la que solicite que se le disminuya el importe de la pensión para poder realizar el pago de ésta.

claudia Protección de los consumidores en AerolíneasClaudia Yataco
Abogada
807 464 712
www.cmsabogados.com 

 

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