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 In Divorcios y Separaciones

Por Claudia Yataco

EL RÉGIMEN DE VISITAS

niños divorcio (Copy)Cuando una pareja se separa (o divorcia) y tiene hijos en común debe establecerse un turno de visitas entre estos y sus progenitores. Este régimen de visitas podrá ser acordado por los padres, aunque es frecuente que resulte establecido por un juez.

Los tribunales parten de la base de que, en circunstancias normales, los menores requieren en su crecimiento la presencia de ambos progenitores. En caso de aquellos que cuenten con menos de 14 años de edad será el juez quien dicte quien ostenta la custodia, y en caso de que superen esa edad podrá considerarse, en función de su nivel de madurez, su elección.

En cualquier caso el régimen de visitas debe adecuarse al mejor desarrollo de la vida de los hijos. Tanto en la selección de visitas entre semana como en fines de semana o vacaciones. Es por esto por lo que siempre es necesaria cierta voluntad por parte de los padres para que estos acuerdos sean flexibles en función de las necesidades de los hijos durante el año.

¿Qué dice la Ley?

El artículo 94 del Código Civil especifica que “el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución Judicial”.

Los hijos tienen derecho a relacionarse con sus dos progenitores.

El Código Civil en su artículo 160 deja claro que la relación entre padres e hijos es fundamental. Por esto, en ningún caso el progenitor que ostente la custodia puede impedir que los hijos vean al otro progenitor.

Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial

En caso de privación de libertad de los progenitores, y siempre que el interés superior del menor recomiende visitas a aquellos, la Administración deberá facilitar el traslado acompañado del menor al centro penitenciario, ya sea por un familiar designado por la administración competente o por un profesional que velarán por la preparación del menor a dicha visita. Asimismo la visita a un centro penitenciario se deberá realizar fuera de horario escolar y en un entorno adecuado para el menor.

– No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

Los abuelos y demás parientes también pueden ver a los niños

La Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de menores regulará las visitas y comunicaciones que correspondan a los progenitores, abuelos, hermanos y demás parientes y allegados respecto a los menores en situación de desamparo, pudiendo acordar motivadamente, en interés del menor, la suspensión temporal de las mismas previa audiencia de los afectados y del menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, con inmediata notificación al Ministerio Fiscal. A tal efecto, el Director del centro de acogimiento residencial o la familia acogedora u otros agentes o profesionales implicados informarán a la Entidad Pública de cualquier indicio de los efectos nocivos de estas visitas sobre el menor.

El menor, los afectados y el Ministerio Fiscal podrán oponerse a dichas resoluciones administrativas conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Espero que os haya resultado muy didáctica. Nos vemos en la próxima guía jurídica!

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Claudia Yataco
Asesora Legal
807 464 712
AbogadoResponde.net

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