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 In Divorcios y Separaciones

El Divorcio de Mutuo Acuerdo

La disolución de un matrimonio siempre es algo difícil a nivel sentimental, pero no tiene por qué serlo a nivel legal si se produce de mutuo acuerdo.

Si las dos partes están de acuerdo y convienen en los temas fundamentales el proceso judicial es sencillo. ¿Cuáles son estos temas fundamentales? Por lo general, la relación con los hijos, si los hay, y el reparto de bienes económicos.

Empecemos por el principio. Para poder solicitar el divorcio deben haber pasado al menos TRES meses desde la celebración del enlace. Una vez pasada esa fecha, puede hacerse en cualquier momento.

¿Cómo se realiza la solicitud?

La solicitud de divorcio amistoso o de mutuo acuerdo se puede realizar ante el notario, ante el Juzgado de Primera Instancia o ante el Letrado de la Administración de Justicia.

En el escrito se deberá especificar la voluntad inequívoca del divorcio con el fin de sentar las bases para una resolución determine, en base a la normativa, la extinción del matrimonio.

Cada uno de los cónyuges deberá estar asistido por un abogado y en el caso de que se realice a través de juzgado, por un procurador.

Cabe destacar, no obstante, que solo se podrá gestionar un divorcio de mutuo acuerdo a través del notario si no hay hijos incapacitados, dependientes o menores de edad en el matrimonio.

¿Qué documentación se debe aportar?

  • El certificado de empadronamiento.
  • Certificado de nacimiento de hijos, si los hubiera.
  • Certificado del Registro Civil de la inscripción del matrimonio.
  • Convenio regulador.

¿Qué es el convenio regulador?

Es un contrato concertado por los dos cónyuges que establece la relación entre ambos tras la separación, especificando los deberes familiares y el reparto material.

Se puede establecer de la manera que se quiera siempre que esté aprobado por la autoridad competente (mediante sentencia, escritura pública o decreto) y tiene que cumplir los mínimos establecidos para estos casos que señala el artículo 90 de Código Civil.

¿Qué señala la Ley como partes fundamentales del acuerdo?

  1. El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que lo viva habitualmente con ellos.
  2. Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  3. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  4. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  5. La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  6. La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Espero que os haya resultado muy didáctica. Nos vemos en la próxima guía jurídica!

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Joel Carmona
Invitado
Joel Carmona

Hola buenas tardes Mi nombre es Joel Carmona y quisiera saber a ddonde tengo q presentarme o q tengo q realizar si yo ya me quiero divorciar tengo dos hijos con mi esposa y cuánto es de la pensión q debo darle a ella?

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