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Por M. Carmen Postigo

Causas de impugnación de Acuerdos

Impugnacion de acuerdos comunidad de vecinosPara que un Acuerdo de la Junta de Propietarios pueda ser impugnado se tiene que dar algunas de las siguientes causas, de acuerdo al art.18 de la Ley de Propiedad Horizontal:

1. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. Por ejemplo: una Comunidad de Vecinos montar un negocio en alguno de los pisos sin contar con los requisitos legalmente establecidos.

2. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. Por ejemplo: permitir que uno de los propietarios haga obras en su piso que puedan afectar a la estabilidad del edificio.

3. Cuando supongan un gran perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho. Por ejemplo: la aprobación de una derrama de carácter extraordinaria.

¿Qué requisitos debe cumplir el propietario para poder impugnar?

1. Que la persona que solicita la impugnación haya salvado su voto en la Junta, haya estado ausente por cualquier causa justificada o que haya sido indebidamente privado de su derecho a voto.

2. Estar al corriente de pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

No obstante, estos requisitos no serán necesarios en caso de que la decisión que se quiera impugnar sea relativa al establecimiento o alteración de las cuotas de participación.

Plazo de impugnación

El plazo para la impugnación será de 3 meses a contar desde la comunicación del acuerdo al propietario salvo para las decisiones que sean contrarias a la ley o a los estatutos de la comunidad, en ese caso el plazo será de 1 año.

Efectos de la impugnación

La solicitud de la impugnación por el propietario no supone la cancelación de la ejecución de la decisión adoptada por la Junta salvo que el Juez así lo disponga.

Procedimiento de impugnación

Los acuerdos se deberán de impugnar mediante Juicio Ordinario conforme a lo establecido en el art. 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civilcon independencia de la cuantía y siempre que el objeto de la reclamación no consista en una reclamación de cantidad ya que en dicho caso se tendrá que iniciar otro procedimiento distinto.

Esperamos que os haya resultado de gran utilidad.

Si necesitas impugnar algún Acuerdo de tu Comunidad que consideres perjudicial a tus intereses no dudes en contactar con nosotros sin ningún compromiso.
Foto MariCarmen CMSAbogados 4M.Carmen Postigo
Asesora Legal
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Eva
Invitado
Eva

Hola, les agradecería orientación respecto a mi situación. En mi comunidad se ha votado en junta extraordinaria (pues no había petición de ninguna persona con minusvalía o mayor de 70 años) la instalación de un ascensor. Yo he votado en contra. Los vecinos asistentes no constituían ni la mayoría de propietarios (solo 7 de 19) ni la mayoría de cuotas. Además se ha acordado también financiar el importe a tantos años (supongo que para evitar superar las 12 mensualidades anuales de derrama) que al final pagaremos más de intereses que de gastos. La obra se llevará a cabo tirando la… Leer más

Carmen
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Carmen

Si en una comunidad de 7 vecinos se paga de toda la vida una cuota mensual, es obligatoria aplicar la ley horizontal? 6 no estamos de acuerdo, pero 1 quiere aplicarla…

No hay libro de actas ni nada.

NAVARRA

llunay
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llunay

En una junta de vecinos del edificio en el que vivo (soy propietaria del piso) han aprobado que no tengamos en las viviendas gas butano y que nos pongamos entonces gas natural o similares. Si yo cumplo todos los requisitos legales aportados por Repsol-Butano para seguir usando este tipo de gas para cocina y calentador de agua, mi pregunta es:
Pueden obligarme a contratar con otra compañía el servicio de gas?

gor
Invitado
gor

Buenos días, en mi comunidad se esta pensando en poner ascensor para suprimir barreras arquitectónicas, el problema es que el local no quiere pagar, es copropietario del local y un par de viviendas,hasta que punto se puede cambiar las cuotas de los demás propietarios para que no sea perjudicial para nadie, con la ultima ley “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el… Leer más

Paqui Caro
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Paqui Caro

Buenos días. Hay 30 viviendas en mi comunidad, de las que solo tres se han vendido y el resto pertenecen al promotor. LLeva más de un año sin pagar los gastos de comunidad de esas 27 viviendas, y los tres vecinos que si pagamos hemos tenído que incrementar nuestra cuota (de los 80 que pagábamos al mes hemos tenido que subir a 400 por mes durante un año), y esto es insostenible. De hecho hemos tenido que dar de baja uno de los dos ascensores porque era imposible. Al promotor le enviamos correos, cartas, etc. y no nos contesta ni… Leer más

laura
Invitado
laura

hola buenos días, tengo un vecino loco solo somos dos el y nosotros abajo ahora nos amenaza con caerse por la escaleras, aquí no tenemos comunidad, ellos son de alquiler, nos puede pasar algo?

ines
Invitado
ines

hola ,por causas de estar en el paro tengo una deuda en la comunidad no vivo allí ,he pedido un extracto bancario para saber la cantidad exacta de deuda y la presidenta me lo niega ,también no me avisan cuando hay reuniones y le ha contado a mi inquilino mi deuda ,no se que hacer gracias

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