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 In Comunidades

Por  Ana Islán

La morosidad de bancos e inmobiliaras en las comunidades de vecinos

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En España la banca y las inmobiliarias adeudan millones de euros a las comunidades de propietarios. El aumento de propiedades por parte de las empresas ha provocado cierto descontrol en la gestión de los pagos mensuales que afecta gravemente al resto de vecinos. Especialmente en comunidades en las que hay dos o más viviendas gestionadas de esta forma y que omiten los abonos correspondientes, causando un serio perjuicio al resto de propietarios.

Los bancos e inmobiliarias se aprovechan, en ocasiones, de que la morosidad con las comunidades de propietarios es una irregularidad carente de control por parte de las administraciones y que no implica sanciones por parte de éstas, pese a la mala fe y el abuso con el que actúan. Por ello, el único riesgo que corren es que se les lleve a juicio y se vean obligados a abonar exclusivamente las cantidades adeudadas.

¿Qué se puede hacer?

Las comunidades afectadas pueden llevar a los bancos y sociedades inmobiliarias morosas a los tribunales sin coste alguno. Las reclamaciones de menos de 2.000 euros pueden presentarse sin abogado ni procurador. Además, las comunidades están exentas de pagar las tasas judiciales.

Penalizaciones por impago

Es recomendable que las comunidades aprueben el establecimiento de penalizaciones mensuales por cada cuota impagada para repercutirlas a los propietarios que sean morosos de mala fe, esto es, que no paguen pese a tener capacidad económica para ello. Así, cuando los lleven a juicio, podrán exigirles no sólo el pago de las cuotas pendientes, sino también el de esas penalizaciones, para compensar así los perjuicios causados por los retrasos.

A comienzos de 2016, el Gobierno rectificó y suprimió las polémicas tasas judiciales que había impuesto a las personas físicas. En marzo de ese año, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas indicó en una consulta tributaria vinculante que, dada la ausencia de personalidad jurídica propia de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, quedan exentas del abono de las tasas.

La existencia de las tasas judiciales venía dificultando que las comunidades de vecinos reclamen las cuotas pendientes en los tribunales por el coste económico que suponía y que tenían que repercutir en los vecinos.

Cómo reclamar

Para reclamar las cuotas ordinarias y extraordinarias a los bancos e inmobiliarias morosas, las comunidades no tienen más que interponer una demanda en los juzgados de lo civil en la que solo hay que indicar quién el propietario del inmueble y detallar el número de impagos y las cantidades adeudadas.

Las comunidades pueden exigir a los bancos no sólo las cuotas impagadas desde que pasaron a ser titulares de los inmuebles, sino también cantidades adeudadas por los anteriores propietarios. Concretamente, tras la reforma aprobada en junio de 2013, el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal establece que pueden reclamarse las cantidades pendientes de pago por el anterior propietario durante el año en que se adjudicó la vivienda el banco y las correspondientes a los tres años anteriores (anteriormente era solo el año anterior).

Previamente a la interposición de la demanda, la comunidad de propietarios debe convocar una reunión en cuyo orden del día incluya la liquidación de la deuda y la autorización al presidente o administrador para reclamarla judicialmente. Tras aprobar estas actuaciones, debe dirigirse de forma fehaciente al moroso para comunicarle el acuerdo. Si sigue sin pagar, ya puede interponerse la demanda.

 

Esperamos que os haya sido de mucha utilidad

Equipo Abogados Ana IslánAna Islán
Graduado Social
807 464 712
AbogadoResponde.net

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sergio
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sergio

Sobre …. “Las comunidades pueden exigir a los bancos no sólo las cuotas impagadas desde que pasaron a ser titulares de los inmuebles, sino también cantidades adeudadas por los anteriores propietarios.” en mi caso el banco no es titular del inmueble porque no se lo ha adjudicado ya que desde sept de 2015 fallecio la inquilina y sin tener herederos y una hipoteca inversa el banco ni la inquilina (muerta) ni ningún heredero se hacen cargo de los gastos de la comunidad. ¿Qué se debe hacer en estos casos si quiero cobrar los meses anteriores y venideros mientras no se… Leer más

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