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 In Comunidades

Por  Ana Islán

¿Es obligatorio que los propietarios de una finca asuman una derrama para suprimir las barreras arquitectónicas?barreras arquitectonicas

La regulación española obliga a facilitar la accesibilidad en todos los edificios. Esta medida, recogida Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, es mandatoria desde el 4 de diciembre de 2017 y atañe también a todas las comunidades de vecinos. Su objetivo: garantizar a todas las personas la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.

Para satisfacer este objetivo los edificios se proyectarán, construirán, reformarán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan, como mínimo, las condiciones mínimas requeridas para ofrecer un correcto servicio de las personas con algún tipo de discapacidad.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en España hay 10,7 millones de viviendas en edificios residenciales de tres o más plantas y de ellas aproximadamente 4 millones no cuentan con ascensor. Lo que significa que hay millones de personas tanto de avanzada edad como discapacitadas físicamente que se enfrentan a barreras arquitectónicas en su propia vivienda.

¿Deben ser todos los edificios accesibles?

Sí, en España, aunque no sea se cumpla en la práctica, todos los edificios deben estar acondicionados de forma accesible. Y todos los propietarios de cumplir que así sea. No obstante, el mayor problema en este sentido es afrontar las cargas económicas que esto supone, cuyo desarrollo exponemos más adelante?

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?

Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, impliquen o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior”, tal y como concreta la LPH en su artículo 10.1.b . 

¿Quién debe afrontar el pago de las obras?

Tal y como detalla la Ley de Propiedad Horizontal, si un vecino afectado por los problemas de accesibilidad del edificio lo solicita, todos los propietarios deberán afrontar los costes. Aunque siempre dentro de unos parámetros estipulados para que no afecte de forma sustancial a su economía.

El máximo que deberá pagar cada vecino es el equivalente a doce mensualidades del abono de las cuotas de la comunidad, descontándose antes las subvenciones recibidas para este fin (que ofrecen todas las Comunidades Autónomas).

¿Qué pasa si la cantidad supera estas 12 mensualidades?

Antes de entrar en esta materia cabe destacar que según varios informes gubernamentales en muy pocas circunstancias los costes de mejorar la accesibilidad de un edificio (aun cuando se trate de un implantar un ascensor) superan estos costes, por lo que salvo excepciones muy peculiares es obligatorio asumir la derrama. 

En caso de que por peculiaridades arquitectónicas sea especialmente costoso, se deberá organizar una Junta de Vecinos y bastaría con que la medida fuera aprobada por mayoría simple para que fuera aplicable.

En caso de que no resulte aprobada, la persona solicitante tiene la opción de abonar la cantidad restante tras la recepción de cualquier subvención, más el pago de las 12 mensualidades de comunidad del resto de los vecinos.

En caso de que no se de ninguna de estas circunstancias, no tiene que realizarse la reforma.

 

 

Esperamos que os haya sido de mucha utilidad

Equipo Abogados Ana IslánAna Islán
Graduado Social
807 464 712
AbogadoResponde.net

 

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