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modificacion o suspension pension de alimentos

¿Qué pasa si no tengo trabajo y no doy Pensión?

La ausencia de ingresos, por desempleo o serias dificultades, del que tiene que  satisfacer la pensión alimenticia, hace plantear la cuestión de si ante esta situación podría solicitarse la suspensión o si, es necesario fijar un mínimo vital o cuantía imprescindible. Esta obligación no sólo deriva del artículo 154 Código Civil, de la patria potestad, sino en supuesto en que no se ostente, como señala el artículo 110 Código Civil. El mínimo vital se conoce por la Jurisprudencia como un importe mínimo que debe abonarse en concepto de pensión alimenticia en favor del menor, respondiendo a la obligación natural que se entiende que tiene todo progenitor de contribuir a la manutención del menor siempre por encima de sus propias necesidades.

Aunque hay que advertir que existen excepciones y podemos encontrarnos con juzgados que no respeten el mínimo vital. Hace unos años rondaba el mínimo en 150 euros, últimamente se ha rebajado hasta quedar en los 100 euros.

La jurisprudencia entiende por mínimo vital al mínimo de subsistencia imprescindible para el desarrollo de los hijos menores en condiciones de suficiencia y dignidad. La magistrada Pérez- Salazar Resano propone el dejar de considerar la pensión alimenticia como obligación a entregar una cantidad de dinero, entendiendo otras formas de dar contenido a esta obligación. Entendiendo la posibilidad de atender cada caso concreto teniendo en cuenta la prueba que se presenta, concretar y delimitar la suspensión de la obligación y su alcance y determinar posibles valoraciones distintas de la económica, es decir, si se alega la situación de desempleo se podrá valorar la mayor disponibilidad de tiempo para aportar y estar con sus hijos menores, aliviando al mismo tiempo a aquel progenitor que ha dejado de percibir la pensión o que recibe menor cantidad.

Para obtener una modificación o suspensión de la pensión de alimentos a favor del menor, debe acreditarse la concurrencia de una alteración de las circunstancias (art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en relación al momento en que se fijó la resolución. Se deberá observar:

  • Un empeoramiento de la capacidad económica del demandante, justificando la posible reducción o suspensión del pago de la pensión.
  • Deberá acreditarse la pendencia de créditos y juicios ejecutivos.
  • No se considera las situaciones de desempleo como elemento a tener en cuenta en una posible reducción.
  • Se analizará la dificultad de demandante de acceder a un puesto de trabajo, así como la posibilidad de generar ingresos.

Existe por ejemplo una importante Sentencia de la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 18 de mayo de 2012, en la que el progenitor se ve suspendido de la obligación de pago de la pensión de alimentos, argumentando en ésta la inconveniencia de imponer obligaciones de posible cumplimiento, ya que no percibe prestación ni subsidio por desempleo, ni cuenta con ningún otro medio o fortuna, suspendiéndole así de la obligación del pago hasta que encuentre trabajo o tenga algún tipo de ingresos.

Esperamos que os sea de mucha ayuda.

Rocío Protección en los arrendamientos de viviendas o localesRocío Navarro
Asesora Legal
807 464 712
AbogadoResponde.net
 
 
 
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