fbpx
 In Civil

Por  Miguel González de Miguel

Conoce como regula el ordenamiento jurídico España la incapacitación legal de una persona

incapacitacion legal

Hay circunstancias personales que pueden provocar que un ciudadano quede legalmente incapacitado. ¿Qué significa? Que un individuo puede carecer de capacidades suficientes para ejercer de forma libre y consciente sus facultades mentales. En ese caso, siempre que lo dictamine un juez, esta persona verá su capacidad legal limitada.

No obstante, una incapacitación personal no significa en ningún caso la pérdida de la titularidad de los derechos y obligaciones que son intrínsecos a todos los ciudadanos.

¿Cuándo se puede producir una incapacidad?

Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

¿Qué orden rige para seleccionar al tutor?

El orden legal en España es el siguiente:

  • El designado por el propio tutelado con carácter previo a la declaración de incapacitación que haya realizado ante Notario; esta figura viene designada como auto-tutela.
  • Al cónyuge que conviva con el tutelado.
  • A los padres del tutelado.
  • A las personas designados por estos en sus disposiciones de última voluntad.
  • Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

¿Puede afectar la incapacidad permanente a los menores?

Sí, aunque generalmente las incapacidades se confieren a personas de elevada edad, los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.

¿Quién desempeña la función de control en una incapacidad?

El ordenamiento español detalla tres supuestos. La Ley específica que la guarda y protección de la persona y sus bienes se realizará, en los casos que proceda, mediante:

  1. La tutela.
  2. La curatela.
  3. El defensor judicial.

¿Cuáles son las funciones que se atribuyen a los tutores?

Las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado y estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.

Las medidas y disposiciones previstas en el artículo 158 de este Código podrán ser acordadas también por el Juez, de oficio o a instancia de cualquier interesado, en todos los supuestos de tutela o guarda, de hecho o de derecho, de menores e incapaces, en cuanto lo requiera el interés de éstos.

Modificaciones en el caso de los menores

Si se tratara de menores que estén bajo la tutela de la Entidad Pública, estas medidas solo podrán ser acordadas de oficio, o a instancia de ésta, del Ministerio Fiscal o del propio menor. La Entidad Pública será parte en el procedimiento y las medidas acordadas serán comunicadas a la Entidad Pública, la cual dará traslado de dicha comunicación al Director del centro residencial o a la familia acogedora.

Trámites legales

Las resoluciones judiciales sobre los cargos tutelares y de curatela habrán de inscribirse en el Registro Civil.

Dichas resoluciones no serán oponibles a terceros mientras no se hayan practicado las oportunas inscripciones.

Indemnización por perjuicios

La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de éstos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.

Prohibiciones a los tutores

Se prohibe a quien desempeñe algún cargo tutelar:

  1. Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión.
  2. Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.
  3. Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.

 

Esperamos que este artículo os haya sido de mucha utilidad.

Miguel González de Miguel es Socio Director de AbogadoResponde y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

miguelMiguel González de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
AbogadoResponde.net
Recent Posts
0

Al continuar utilizando nuestro sitio web, usted acepta el uso de cookies. Más información

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra POLÍTICA DE COOKIES, pinche el enlace para mayor información. Además puede consultar nuestro AVISO LEGAL Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD y nuestra página de POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

Cerrar