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 In Civil, Familia

Por  Miguel González de Miguel

La emancipación en España

la emancipacion en el Código Civil

La emancipación es el proceso legal que determina la capacidad de poseer de forma autónoma la aptitud para ejercer derecho y ser sujeto pasivo de obligaciones en un estado de derecho. En España, el Código Civil (art. 315) la sitúa al cumplir cada ciudadano la mayoría de edad, a los 18 años.

No obstante, la mayoría de edad no es siempre el factor determinante para la emancipación ya que hay otros factores que pueden influir según señala el ordenamiento jurídico español.

Además, la emancipación es el momento en el que se extingue la patria potestad; cuando una persona deja de depender legalmente de sus progenitores o tutores legales.

 

Supuestos para la emancipación

  1. Por la mayor edad.
  2. Por el matrimonio del menor.
  3. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
  4. Por concesión judicial.

Los dos primeros planteamientos, la mayoría de edad y el matrimonio son opciones directas, pero en los otros dos casos entran en juego otros factores.

Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.

La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros. Cabe destacar también que concedida la emancipación, no podrá ser revocada.

 

Los mayores de 16 años

Las leyes españolas también permiten que los mayores de 16 años se emancipen, si lo solicitan, aunque previa audiencia judicial con los padres.

Esto será así cuando:

  1. Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
  2. Cuando los padres vivieren separados.
  3. Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Se considerará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de estos. Los padres podrán revocar este consentimiento.

Además, también podrá el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.

 

Para qué sirve la emancipación

La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.

El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio. Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.

Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitara, además, el de los padres o curadores de uno y otro.

 

Esperamos que este artículo os haya sido de mucha utilidad.

Miguel González de Miguel es Socio Director de AbogadoResponde y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

miguelMiguel González de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
AbogadoResponde.net
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