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 In Bancario

   Por Claudia Yataco

 LAS COMISIONES BANCARIAS POR DESCUBIERTO.

Es muy comisiones_bancarias_descubiertos_reclamacioncomún que cuando tenemos un descubierto en alguna cuenta del banco se nos genere una comisión que normalmente oscila entre los 25 y 40 euros, pero esta práctica no siempre es legal.  Por ello, en esta guía jurídica os indicamos los PARÁMETROS que deberá cumplir el Banco para que el cobro de las comisiones sea legal, lo cual nunca o casi nunca es así.

1. La comisión no puede ser generada de manera automática. En primer lugar, el artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, establece que se podrán cobrar comisiones por los servicios efectivamente prestados o por los gastos habidos. Por lo cual, la comisión deberá quedar debidamente justificada y acreditada por la producción de un gasto o por un efectivo servicio ofrecido por el banco

2. Si el banco no acredita ningún gasto o perjuicio económico por el descubierto, deberán efectuar una reclamación formal del descubierto para justificar el servicio de reclamación prestado y por consiguiente, la imputación de la comisión. Lo más habitual es que cuando tenemos un descubierto el Banco nos mande una carta ordinaria generada con carácter automático para informarnos de esta situación pero no puede ser considerada como una reclamación formal y por lo tanto, salvo que nos envíen una carta certificada que acredite la notificación fehaciente, el gasto del servicio no queda justificado

3. Además de la comisión, el Banco nos reclamará un interés de demora que en ningún caso puede superar las 2’5 veces del interés legal del dinero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

4. Este tipo de comisiones deberá haber sido previamente pactada por las partes y por lo tanto, deberá estar incluida en el contrato bancario.

Si se le han cobrado comisiones por descubierto y la entidad bancaria ha incumplido alguno de los parámetros que le hemos indicado, podrá presentar la correspondiente reclamación ante el propio Banco o ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Si va a proceder a la reclamación de estas comisiones, deberá tener en cuenta lo siguiente:

A) Si va a realizar una reclamación extrajudicial, podrá hacerlo de todas aquellas comisiones por descubierto que le hayan sido cobradas durante los 15 años anteriores al 7 de octubre de 2015, pues es la fecha en la que entró en vigor la nueva reforma de Ley de Enjuiciamiento Civil y por ello, el plazo de prescripción queda establecido actualmente en 5 años y no en 15 como anteriormente.

B) Si ha optado por la reclamación extrajudicial pero no ha obtenido los resultados esperados o directamente desea iniciar la vía judicial, podrá reclamar las comisiones generadas en los últimos 6 años, pues es lo legalmente dispuesto por el Banco de España.

C) Si ya no tiene ningún vínculo con la entidad bancaria o el producto que generó las comisiones ya no sigue vigente, no tiene de qué preocuparse pues la reclamación por cantidades indebidamente cobradas procede ya que en ningún momento han sido practicadas conforme a lo legalmente dispuesto.

D) Deberá dar los siguientes PASOS y en el siguiente orden:

1. Solicitud de todos los movimientos

de la cuenta en la que se hayan generado las comisiones. Si el banco se niega, deberá presentar la correspondiente queja en el Servicio de Atención al Cliente de dicha entidad o directamente ante el Banco de España.

2. Solicitud del contrato bancario.

Si usted no tiene el contrato que firmó con el Banco, deberán facilitárselo pues como parte contratante tiene el derecho de obtener una copia.

3. Inicio de la correspondiente reclamación.
– Extrajudicialmente:

Deberá efectuarse mediante el envío de un burofax o carta certificada que pueda acreditar la notificación fehaciente de la reclamación que hemos efectuado ante el Banco. De esta forma, si el Banco no accede o no nos da una contestación, podemos presentar la reclamación ante el Banco de España o acudir  a la vía judicial acreditando el requerimiento.

– Judicialmente:

Se interpondrá la correspondiente demanda y deberá tener en cuenta que en el caso de que las cantidades reclamadas sean superiores a 2.000€, deberá ser asistido por abogado y procurador.

Espero que os haya resultado muy didáctica. Nos vemos en la próxima guía jurídica!
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Claudia Yataco
Asesora Legal
807 464 712
AbogadoResponde.net
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