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 In Arrendamientos

Por  Miguel González de Miguel

El Desahucio por Impago de Renta

lanzamiento

Desgraciadamente en España son cada vez más frecuentes los casos de inquilinos que dejan de pagar el alquiler y permanecen en la vivienda. Para los arrendatarios supone un gran perjuicio porque ven como su inmueble no genera rentas y además está bloqueado por alguien que se resiste a abandonarlo.

La situación desde el punto de vista legal es compleja, pero hay que tomar medidas. Y hacerlo conforme a la Ley para que el problema no se vuelva contra nosotros.

Lo primero que debe hacerse es hablar con el inquilino e instarle a que abone las cantidades adeudadas. En caso de que la respuesta sea negativa, procede solicitar que abandone la vivienda (lo que no implica que deje de deber lo adeudado en concepto de alquiler).

Si ninguna de estas dos medidas funciona hay que comenzar un procedimiento de desahucio. Aunque es fundamental en este aspecto un aviso: el procedimiento debe ser judicial; nunca es válido entrar en la vivienda (por mucho que sea nuestra) y hacer cosas como cambiar la cerradura o sacar las propiedades personales del inquilino.

¿Qué es un procedimiento de desahucio por impago del alquiler?

Una acción legal por la que se expulsa a la persona que ocupa o tiene arrendada una casa o un terreno. En caso de impagos es necesario que se hayan dejado de abonar al menos tres mensualidades.

¿Puede el inquilino paralizar el desahucio?

Sí, mediante enervación (proceso de abonar lo adeudado). Si el arrendador paga al arrendatario las cantidades que debe podrá permanecer en la vivienda. Aunque cabe recordar que el plazo máximo desde que recibe el requerimiento de pago es de un mes. Una vez pasado ese plazo pagar la deuda, no será suficiente para poder permanecer en el inmueble.

¿Cómo actuar antes de iniciar la demanda de desahucio?

Lo primero es intentar ponernos en contacto con el inquilino para conocer por qué ha dejado de pagar. Y si es posible, alcanzar un acuerdo ya que siempre será mejor un pago aplazado que no recibir nada.

Llegados a este punto debemos enviar un burofax al inquilino instándole a pagar para que quede constancia de que estamos intentando reclamar las cantidades que nos deben. El texto no tiene que ser redactado por un abogado, aunque es recomendable.

En el burofax debemos señalar la cantidad que debe el inquilino; reclamarle el pago y darle un plazo para que lo abone; y notificar que en caso de que no lo haga iniciaremos acciones judiciales.

Si tras esto no hemos conseguido avanzar, no queda otra que iniciar un procedimiento de desahucio.

Fases de un desahucio por impago del alquiler

La demanda

La demanda es un texto en el que se expone lo sucedido y se insta a la justicia a actuar en consecuencia. En este caso, se debe especificar las condiciones del contrato y los datos relacionados con el incumplimiento.

Hay que concretar asimismo los fundamentos de derecho. Los artículos de la Ley, en este caso de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por los que debe regirse el proceso de desahucio.

Acciones del juzgado

El juez tendrá un mes tras la presentación de la demanda para notificar al inquilino los hechos que se le imputan.

Si el inquilino notifica al juzgado que se opone a la demanda, se celebrará un juicio. De lo contrario, el juez tendrá la capacidad de ordenar su expulsión de la vivienda.

No obstante, el inquilino también tendrá la opción de abonar las cantidades adeudadas y por tanto permanecer en el inmueble. Esto técnicamente se denomina “enervamiento”.

Si el arrendatario no se opone ni paga el juez podrá dictar la sentencia de desahucio.

La sentencia

Si el juez considera probada las causas que motivan la demanda, en este caso que hay un contrato de alquiler y el inquilino no paga, podrá condenarle a desalojar la vivienda y a pagar las cantidades que debe al arrendatario. Y algo más, en estos casos el inquilino suele ser condenado también a pagar los gastos del proceso en lo que se conoce como condena a costas.

El desalojo (lanzamiento)

Se denomina lanzamiento a la ejecución de una sentencia de desalojo de una vivienda. En él participan tanto funcionarios jurídicos como policiales.

Cabe destacar que no siempre se produce, ya que tras la sentencia judicial muchos inquilinos aceptan abandonar el inmueble voluntariamente. Cuando no lo hacen se produce el lanzamiento, en lo que es la escena que habitualmente vemos en las televisiones donde la gente es forzada a abandonar la casa en la que viven.

Esperamos que este artículo os haya sido de mucha utilidad.

Miguel González de Miguel es Socio Director de AbogadoResponde y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

miguelMiguel González de Miguel
Abogado ICAM
807 464 712
AbogadoResponde.net
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Julian
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Julian

Hay que cambiar la ley y en caso de impago que la propiedad con seguridad privada contratada pueda desalojar al delincuente moroso de su propiedad sin más miramientos. Dejo de pagar, al día siguiente a la puta calle. ¿ que pinta ahí un juez, un abogado y un procurador? Todos a chupar de la propiedad y mirando más por los derechos del delincuente moroso que por el honrado propietario. Así nos va en este país.

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