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 In Administrativo

Por Claudia Yataco

Reclamar plusvalia modelo1) ¿QUÉ ES LA PLUSVALÍA?

Es el impuesto que debemos pagar al Ayuntamiento cuando un terreno de naturaleza urbana (ya sea edificado o sin edificar) de nuestra propiedad experimenta un incremento de valor tras un acto de transmisión (venta, herencia, etc…)

 

2) ¿POR QUÉ HAY QUE PAGARLO AL AYUNTAMIENTO?

El origen de este impuesto se encuentra en el artículo 47 de la Constitución Española, según el cual: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.

Hay que matizar que la redacción de dicho artículo es muy polémica pues, como se puede observar, en su primer apartado hace referencia al derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (lo cual no suele cumplirse) mientras que en el segundo habla de las ganancias que la Comunidad puede tener sobre un incremento del valor de terrenos de propiedad privada. Esto último, como veremos a continuación, sin embargo, siempre se cumple incluso cuando no hemos manifestado un incremento del valor de la ganancia.

Además del referenciado artículo 47, este Impuesto se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004 que refunde la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3) ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DE ESTE IMPUESTO?

Tanto las personas jurídicas como las personas físicas, y los herederos de estas si tras un acto de transmisión su terreno urbano ha experimentado un incremento del valor.

4) ¿PUEDO RECLAMAR LA PLUSVALÍA?

Para que la reclamación al Ayuntamiento proceda, debemos cumplir con los siguientes REQUISITOS:

A. Que hayamos experimentado una pérdida del valor de nuestro terreno urbano tras su venta o cualquier otro acto de transmisión.
Por ejemplo: Antes de la crisis del ladrillo usted compró un piso por 150.000 euros y ahora,  tras la crisis del ladrillo, lo ha vendido por 100.000 euros. Esto le ha supuesto una pérdida de 50.000 euros.

B. Que no hayan transcurridos más de cuatro años desde la declaración de la pérdida patrimonial en nuestra declaración de la renta.
Nota: como ya saben, la declaración de la renta de un ejercicio fiscal se hace al año siguiente. Por lo tanto, los cuatro años de prescripción para la reclamación son desde que se presenta la declaración y no desde el momento de la venta.

C. Que el Impuesto de Plusvalía se haya abonado en su totalidad al Ayuntamiento.

5) ¿POR QUÉ AHORA SE DICE QUE LA PLUSVALÍA ES ILEGAL?

En primer lugar, hay que matizar que NO SIEMPRE ES ILEGAL puesto que si hemos experimentado un incremento del valor de nuestro terreno urbano, es totalmente lícito el devengo del Impuesto.
No obstante, tras varias Sentencias del Tribunal Constitucional (STC), cuando no hay un incremento real del valor el Impuesto de Plusvalía no tiene razón de ser y por lo tanto, se declara su inconstitucionalidad y en consecuencia, su nulidad.

6)¿QUÉ ES LO QUE SE INDICA EN ESAS SENTENCIAS?

El origen de la nulidad de la Plusvalía se encuentra en la STC 26/2017 de 17 de febrero de 2017, en la cual se declara no ha lugar el pago de dicho impuesto cuando una empresa de Guipúzcoa experimenta una pérdida de valor tras la venta de un terreno urbano y aún así el Ayuntamiento le reclama el Impuesto de Plusvalía.

Tras esto, la STC 37/2017 de 1 de marzo de 2017 declara nulo el Impuesto cobrado a una persona física en Álava tras haber tenido también una pérdida económica.

Finalmente, la STC 59/2017 de 11 de mayo de 2017 unifica el criterio para todo el territorio español y declara inconstitucional y nula la aplicación del Impuesto en los supuestos de transmisión de terrenos urbanos si hay pérdida de valor en el momento de la venta o simplemente se vende por el mismo precio que se vendió, en virtud del principio de capacidad económica.

7) ¿POR QUÉ HAN SEGUIDO COBRANDO LA PLUSVALÍA SI NO HABÍA INCREMENTO REAL DEL VALOR?

Es fácil, los Ayuntamientos han venido aplicando un cálculo objetivo y ficticio que tenía por referencia el valor catastral (no real) y ciertos coeficientes erróneos que en lugar de tener en cuenta la depreciación (desgaste del valor) siempre obtenían un valor positivo que nada tenía que ver con la realidad.

No obstante, como ya hemos indicado con anterioridad, ese cálculo ha sido declarado nulo por el Tribunal Constitucional.

8) ¿CÓMO PODEMOS RECLAMARLA? PASOS.

Inicialmente, por la vía extrajudicial y si no obtenemos una resolución favorable, posteriormente en la vía judicial.

A) VÍA EXTRAJUCIAL:

1. Pagar el Impuesto de Plusvalía.  Aunque no estemos de acuerdo, hay que pagarlo para evitar recargos o sanciones por parte de la Administración.

2. Presentar escrito simple de rectificación y devolución de las cantidades. Mediante un escrito simple, podemos solicitar el recálculo y la devolución de la cantidad que la Administración indebidamente ha percibido. NOTA: Adjuntar copia del abono del Impuesto, copia de la Declaración de la Renta en la cual conste la pérdida de valor del terreno y que nos sellen en el escrito el Registro de entrada a fin de que nuestra solicitud quede debidamente registrada.

Si el Ayuntamiento no nos contesta pasado un tiempo prudencial o no obtenemos una resolución favorable:

3. Presentar reclamación económico-administrativa en el Ayuntamiento. Tras la denegación, tenemos 30 días para presentar esta reclamación, la cual deberán contestarnos en un plazo máximo de 6 meses y en caso de que no contesten, deberá entenderse el silencio administrativo negativo (el Ayuntamiento deniega nuestra solicitud sin ni siquiera contestarnos).

B) VÍA JUDICIAL:

1. Procedimiento judicial: Una vez que tengamos una denegación por parte del Ayuntamiento  a nuestra reclamación económica-administrativa, hay que presentar demanda en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo y a la cual se adjuntaran los documentos que acrediten una previa reclamación en vía administrativa (extrajudicial).
Debemos acudir a la vía judicial e interponer en el plazo de dos meses desde la nueva denegación o desde el fin del cómputo para el silencio negativo.
2. Fallo del Tribunal. En virtud de la STC con fecha de 11 de mayo de 2017, debe ordenar al Ayuntamiento la devolución del importe indebidamente cobrado del Impuesto de Plusvalía, además de los intereses de demora devengados desde la fecha en la cual hicimos el abono.

9) ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

A) Justificante del pago del Impuesto de Plusvalía.
B) Documentación que justifique la pérdida económica sobre el terreno urbano (Declaración de la renta del ejercicio fiscal correspondiente y Escrituras que justifiquen la pérdida económica que hemos sufrido).
C) Muy recomendable, a fin de poder acreditar el valor real  un informe pericial de tasación o en su defecto un certificado de tasación.

Espero que os haya resultado muy didáctica. Nos vemos en la próxima guía jurídica!

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Claudia Yataco
Socia Directora
807 464 712
AbogadoResponde.net

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Rocio
Invitado
Rocio

Buenas, he reclamado al ayuntamiento de Madrid mediante recurso de reposición, la plusvalía de un piso que me donó mi padre y que ha experimentado una minusválida; he presentado toda la documentación necesaria, pero no me han contestado
La reclamación la hice hace 9 meses , pero como solicité el fraccionamiento del pago, a lo peor puede ser que hasta que o acabe de pagar, no se pueda reclamar
Llevo pagado 4 plazos de 6. Debo esperar a pagarlo todo o puedo reclamar lo pagado?
Espero su respuesta
Gracias

JOSE CANO FERNANDEZ
Invitado

Buenos dias som,os una empresa familiaar con tres trabajadores, tengo problemas de kliquidez y me cuesta llegas a final de mes, el caso es que me encuientro que debo unos impuestos a hacienda y esta envia unas cartas a mis clientes, para que a mi no me paguen lo que me deben y les paguen a hacienda. Mi pregunta , Pude Hacienda dar esa información a mis clientes, ya que lo que hace es perjudicar mi imagen delante mis clientes. Se puede denunciar. GRACIAS.

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