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Por Alba Ríos

Desde el pasado 1 de Junio de 2013, se puede solicitar la devolución de la tasa judicial que se haya abonado previamente por el contribuyente.

Sin título4Para evitar problemas al contribuyente, así como retrasos en las devoluciones, se recomienda que los solicitantes dejen constancia en el Juzgado o Tribunal competente que ha solicitado o va a solicitar la devolución de las tasas judiciales en la Agencia Tributaria. De esta manera, el Tribunal o Juzgado pertinente podrá comprobar que ha facilitado la información adecuada a la Agencia Tributaria con el fin de agilizar la tramitación de la devolución.

Las personas  obligadas al pago de las tasas judiciales o sujetos pasivos de la tasa, podrán solicitar la devolución de ésta en los siguientes supuestos:

  • En supuestos de acumulación de procesos: sólo se podrá solicitar la devolución del 20% de la cuota de la tasa, haciéndose efectiva dicha devolución una vez acordada la acumulación de procesos.
  • Por allanamiento total
  • Por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante por la Administración demandada (en vía administrativa)
  • Por llegar a un acuerdo que ponga fin al proceso

En los tres restantes supuestos, sólo se podrá solicitar la devolución del 60% de la cuota de la tasa, haciéndose efectiva la devolución desde el momento en que la resolución que ponga fin al proceso, sea firme.

Estos supuestos de devolución de las tasas judiciales tienen lugar en el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social, contencioso-administrativo y social.

La solicitud de devolución de la tasa judicial se realiza telemáticamente por Internet a través del modelo 695, de forma obligatoria para los sujetos pasivos, adscritos a Delegaciones Centrales de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada.

En el resto de casos, se podrá solicitar la devolución de la tasa por Internet de forma telemática y también presentando el impreso del modelo 695 (disponible en la página web de la Agencia Tributaria) en la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, o en cualquier entidad financiera colaboradora con la gestión recaudatoria en la que el solicitante desee que se produzca la devolución de la tasa judicial.

albaAlba Ríos
Abogada ICA Lucena
807 464 712
www.cmsabogados.com 

 

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